Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2018, expediente FSA 004524/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “FLEMING GUILLERMO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

EXPTE. FSA N° 4524/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2 ta, 31 de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

426; y CONSIDERANDO:

  1. Que la referida impugnación fue deducida en contra de la resolución de fecha 9/04/18 (fs. 419/421) por la que el juez de la instancia anterior declaró que, en aplicación de lo resuelto por este Tribunal en fecha 8/09/18, apartado I, la medida cautelar concedida a G.F. ha dejado de tener vigencia y en su mérito, desestimó las solicitudes de medida cautelar de fs. 390/398 y la prórroga de la medida cautelar fundadas en la ley N° 26.854. Asimismo, difirió la decisión del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 8 punto 1, párrafo segundo y art. 9 de la citada ley para la oportunidad de decidir en la causa conexa N° FSA 6043/2018 “F.G. c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/

    Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, de trámite por ante ese mismo Juzgado Federal.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29745472#211900381#20180731111434907 1.1 Para así resolver respecto de la prórroga de la medida cautelar ordenada, el a quo consideró que la misma había dejado de tener vigencia, ya que desde su dictado y notificación – el 08/09/17 – hasta esa fecha había transcurrido el plazo máximo de 6 meses previsto en el art. 5° primer párrafo de la ley 26.854. Añadió que ello no se veía modificado por el posterior cuestionamiento de la constitucionalidad de la citada norma ni por el pedido de su prórroga, en razón de la estabilidad jurídica que tienen las decisiones judiciales y por cuanto la sentencia de este Tribunal en tal sentido había quedado firme y consentida por el actor, resultando por lo tanto extemporáneo el planteo.

    Dijo asimismo que lo primero sucedido en el tiempo fue el vencimiento del citado plazo de 6 meses y que el fundamento de esta Cámara al conceder la medida cautelar fue la excesiva demora que demandó la instrucción del sumario, el que ya se encontraba resuelto.

    En cuanto al pedido de medida cautelar de carácter conservatorio formulado a fs. 390/398 por el actor, tendiente a obtener una decisión judicial que disponga su continuación en el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de Propiedad del Automotor N° 6 de Salta hasta tanto se dicte sentencia, señaló que era reiteración del que ya fuera motivo de decisión por esta Alzada, por lo que se remitió a lo expuesto sobre la extemporaneidad del planteo.

    Sostuvo que la decisión allí adoptada era consecuencia del cumplimiento de la sentencia del Superior, a lo que el Juzgado se encontraba obligado.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29745472#211900381#20180731111434907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Finalmente, manifestó que lo resuelto tornaba inoficioso referirse a la inconstitucionalidad de la ley 26.854, sin perjuicio de que su análisis sea realizado en oportunidad de decidir en la causa conexa N° FSA 6043/2018 “F.G. c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”.

    1.2 Cabe destacar que de la consulta efectuada en el CIJ –

    página web de la CSJN – surge que dicho planteo de inconstitucionalidad fue rechazado en fecha 10/04/18 en el referido proceso, del que luego el actor desistió, ordenándose su archivo.

  2. Que al fundar su recurso (fs. 459/466 y vta.) el actor denunció una serie de irregularidades que, según afirmó, avasallaron de manera arbitraria toda posibilidad de defensa y en función de ello solicitó se conceda la cautelar requerida a fin de asegurar el resultado de la sentencia a dictarse, dirigida a obtener la declaración judicial de nulidad de la Disposición N° 38/15, de los arts. y de la Resolución N° 2/15 y del sumario administrativo N° S:

    04:0021784/2004.

    Entre las irregularidades, se refirió a la convalidación de las vías de hecho de la Administración, a la violación del derecho de defensa al no haber escuchado el juez sus planteos, al desconocimiento de las reglas del debido proceso y a la grave e irreparable lesión de derechos fundamentales.

    Remarcó que el pronunciamiento recurrido fue dictado en fecha 9/04/18 y notificado el 10/04/18 y que al día siguiente se presentó una persona en Salta a fin de poner en posesión del cargo a quien tiene un interés personal, directo y económico al respecto, todo lo cual aconteció sin que Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA...

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