Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2017, expediente FSA 015100047/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “F.F., M. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°15100047/2011 (Juzgado Federal N°1 de Salta)

ta, 17 de mayo de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada: Que con fecha 15 de diciembre de 2012 el juez de primera instancia rechaza la demanda deducida por la Sra. M.F.F. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social en cuanto al pedido de reajuste de su haber jubilatorio conforme al régimen de la ley 22.929; imponiendo las costas por su orden (fs. 57/59).

  2. Agravios: Que la actora solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda por la movilidad del 85% móvil de la Ley 22.929 y/o la diferencia entre esta y la que percibiera la actora en virtud al acogimiento a la Ley 26.508 durante el transcurso del proceso. Se agravia de la citada sentencia por cuanto entiende que resuelve una cuestión no controvertida, cual es el acto de emplazamiento en el régimen especial de la ley 22.929, resultando incongruente el fallo, ya que la resolución Anses 2420/08, reconoció el derecho de la actora de percibir el suplemento del decreto 160/05 que dio operatividad administrativa a la ley 22.929 y que el objeto de la demanda fue la impugnación de la resolución 4573/09 que desestimó el reclamo por el pago de diferencias entre el haber percibido y el 85% móvil del régimen especial. Considera que la sentencia le causa un perjuicio irreparable colocándola en peor situación de la que hubiera tenido de no haber demandado; prescindiendo de los hechos probados en la causa y de la ley Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4187071#175912915#20170517104139338 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta aplicable. Entiende que omite resolver sobre la cuestión controvertida, cuando no se le está abonando el 85% que le corresponde. Hace reserva del caso federal (fs. 79/81).

    Corrido el traslado de ley, la demandada no lo contestó en tiempo y forma, por lo que a fs. 83 se dio por decaído el derecho dejado de usar.

  3. Decisión del Tribunal:

    1. Antecedentes: Que conforme surge de las constancias de la causa, por resolución 4904/03 del 15 de octubre de 2003 la Anses consideró

      definitiva la jubilación por invalidez otorgada a la señora M.F.F. en el año 1996, a la edad de 51 años, como docente universitaria frente a alumnos en la Universidad Nacional de Salta, acreditando servicios en dicha institución por 21 años desde el 1-6-75 al 31-5-96, de conformidad con la ley 24.241 (expte. adm. 02427049800016005).

      Presentándose la actora en sede administrativa solicitando la aplicación del decreto 160/05, el pedido le fue...

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