Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 047498/2013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109573 EXPEDIENTE NRO.: 47498/2013 AUTOS: F.J.A. c/S.N.C. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de octubre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 394/404 y 391. También apela sus honorarios (fs. 391), la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora por cuanto la Sentenciante de grado consideró que F. se desempeñó, en una primera etapa y hasta el 1/11/2010, en calidad de pequeña empresaria, a cuyos efectos aduce fue locataria de un taller en el que organizaba y dirigía el trabajo que le encargaban diversos clientes, entre ellos el demandado, en el que se confeccionaban prendas para niños, utilizando la actora sus propias máquinas. Sostiene la quejosa que la Judicante de anterior grado soslaya que, si bien en un principio la accionante contaba con su propio emprendimiento –una pequeña fábrica ubicada en la calle H.P.- contando entre sus clientes con S., la oculta relación laboral invocada en el inicio comenzó el 21/10/1999, cuando se hizo figurar a la demandante como inquilina de un inmueble sito en la Av. S.J. (el demandado salió como garante) donde sólo confeccionaba ropa para el accionado, con exclusividad, por lo que la inscripción de la relación efectuada por el dador de trabajo recién 1/11/10, resultó deficiente y violatoria de la ley. Sostiene la recurrente que la Sra.

Juez a quo efectuó una incorrecta valoración de la prueba testimonial e informativa rendida en la causa y omitió hacer efectivas las presunciones que emanan de los arts. 55 y 23 de la L.C.T.

Conforme se extrae de las manifestaciones vertidas por la demandante en su libelo inicial, F. –cuyo oficio es la confección y diseño de ropa –

manifestó haber comenzado, en la década del ’90, un emprendimiento (taller de confección de ropa) sito en la calle H.P. 3799 de CABA, donde se confeccionaba ropa Fecha de firma: 26/10/2016 para terceros, entre los que se encontraban las firmas Grisino y Filotea (perteneciente al Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20006291#164944632#20161026130251847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II aquí demandado). Refirió que, habiéndose incrementado las necesidades del accionado, éste le propuso tomar únicamente sus pedidos –es decir, que confeccionara sus prendas con exclusividad-, razón por la cual el 21/10/99 comenzó a desarrollar sus tareas en el inmueble ubicado en la Av. S.J. 2233/2237 3º piso, en el que si bien figuraba como locataria, el titular del contrato locativo era el demandado, quien asumió en el mismo, el rol de “fiador”. Sostuvo que, luego de diez años de irregularidad registral, a fines del año 2010, el reputado empleador decidió registrar la relación laboral, aunque lo hizo de modo deficiente, consignando en los registros una falsa fecha de ingreso, categoría y remuneración. Manifestó que, en esa misma época S. mudó el taller a la calle B.S.M. 961 de CABA comprándole a la actora las máquinas, su único capital.

Al responder la acción, el demandado negó haber tenido vinculación laboral con la actora con anterioridad al 1/11/10. Manifestó que F., quien explotaba junto a su hija un taller de confección de prendas para comerciantes del ramo, comenzó a efectuarle trabajos de costura de ropa que le eran encargados, pero sin ejercer ninguna facultad de dirección y/o supervisión y/o control con relación a la actora. Sostiene que así

se desarrolló la relación, hasta que a principios del año 2010 la accionante y su hija decidieron cerrar el taller –alegando dificultades y preocupaciones con los empleados- por lo que a fin de asegurar la continuidad del abastecimiento de mercadería de su comercio, a mediados de dicho año el demandado decidió abrir un taller propio con miras a la confección de las prendas que comercializaba en su local, ofreciéndole a la accionante –

que ya se encontraba jubilada- ingresar bajo su dependencia, lo que finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR