Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 046640/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 46640/2013 FLEITAS EGUREN, HUGO ALBERTO Y OTRO c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM.- SMZ En Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “Fleitas Erguren, H.A. c/ EN – M° del Interior –DNM – s/ recurso directo DNM”, expediente 46640/2013, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Magistrada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 8, por sentencia de obrante a fs.

    143/148 vta. decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por H.A.F.E. en los términos del artículo 84 de la ley 25.871, contra la resolución del Ministerio del Interior 0897/13, que ratificó la declaración de irregularidad de permanencia en el país y ordenó su expulsión, en el expediente 202094-2/1996 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones.

  2. La Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación del Sr. H.A.F.E. apeló la sentencia y expresó agravios a fs. 149/155, replicados por la contraria a fs. 170/176 vta.

    En lo sustancial, se queja que en la instancia anterior se convalido la violación al principio ne bis in indem y los fines constitucionales de la pena.

    Destaca que, en el caso, se ha dado una condena firme al haberse verificado la comisión de un delito y, una segunda pena o sanción, que es justamente la expulsión del país basada en esa condena judicial. Asimismo, señala que la importancia de la presente causa, pues el actor se encuentra en libertad, habiendo pagado por su error y pese a ello se pretende penarlo nuevamente por el mismo error, afectando así a su grupo familiar.

    Considera que la sentencia tampoco ha decidido sobre la afectación al fin resocializador de la pena, oportunamente invocado, de amplio reconocimiento constitucional (art. 18 CN, art. 5º Convención Americana de Derechos Humanos).

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16405147#190261248#20171024124609081 Poder Judicial de la Nación 46640/2013 FLEITAS EGUREN...

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