Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 003289/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

3289/2020 - FLEITAS BARRIOS, J. c/ LOS MILAGROS

SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, de febrero de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada en fecha 26 de febrero del 2020, en virtud de la cual la señora jueza se declaró

incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones,

fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas en escrito que luce incorporado al sistema de gestión judicial el día 13 de marzo de ese mismo año.

Cuestiona la recurrente la decisión de grado, y -en líneas generales- discrepa con el análisis formulado por la señora fiscal de la anterior instancia, a cuyos fundamentos se remitió

la sentenciante al tiempo de decidir.

Considera al respecto, que la normativa cuestionada (ley 26.733) se encuentra en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional y que, en tal sentido, la sentencia recurrida debería ser revocada considerando a este fuero competente para entender en esta causa.

Agrega además, que ya habría transitado por el fuero laboral y también allí se declararon incompetentes por no haberse cumplido con la disposición contenida en el art. 1º de la ley 27.348.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan Fecha de firma: 01/03/2021

Alta en sistema: 02/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

En punto a la determinación de la competencia, cabe señalar que ello comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf. Highton -

Areán; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

, t. 1°, págs.

56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”,

En ese sentido, de los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5...

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