Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 052371/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69390 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52371/2014 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: “F.W.R.C./ DINERS CLUB ARGENTINA S.R.L. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado por el actor, viene en apelación la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

122/130, el cual fue objeto de réplica a fs. 134/142.

La accionada, básicamente, se agravia por cuanto se la ha condenado a abonar al actor la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias en ocasión de celebrar, mediante escritura pública, un acuerdo por extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 241, LCT; asimismo, se queja por lo decidido en relación a denegatoria de la producción de Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24136113#164229962#20170215091449938 la prueba ofrecida (apelación que mantiene); lo resuelto en cuanto a la procedencia de la multa prevista por el art. 80 LCT; la aplicación de intereses, la tasa utilizada; la imposición de costas; y, finalmente, la regulación de honorarios.

En cuanto al aspecto del recurso vinculado con la condena a abonar al actor la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias en ocasión de celebrar, mediante escritura pública, un acuerdo por extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 241, LCT; destaco que las argumentaciones allí expuestas no logran conmover los fundamentos del fallo de grado, basados en la doctrina sentada al respecto por el Alto Tribunal –entre otras- en las causas “N.”, “Cuevas” y “de L.”.

En el caso, la demandada sostiene que efectuó las deducciones y retenciones legales vigentes al momento de pagarle al actor en carácter de única indemnización y con motivo del cese, la suma acordada (ver fs. 124 vta.)

En tal sentido, invoca que es la autoridad fiscal, la que, en todo caso, debe efectuar dicha devolución.

En este orden de ideas, considero que...

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