Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Octubre de 2020, expediente FSM 131283/2017/CA004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 131283/2017/CA4

F.G.H.Y.C.M. DE LAS

MERCEDES, EN REP DE SU HIJO MENOR T.F.C c/ OSDE

s/PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San M. N° 2 – Secretaría N° 2

M., 21 de octubre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la Dra. R.P.M., contra los honorarios regulados a favor de esta última, por altos y bajos, respectivamente.

    La parte demandada consideró que los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora fueron elevados y solicitó se redujeran los mismos.

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la accionada, (OSDE)

    Organización de Servicios Directos Empresarios, la cobertura de la prestación de equinoterapia al 100 %, dos sesiones semanales y acompañante terapéutico en el Instituto Agustiniano a través del Centro ADIP, con respecto a la menor T.F.C [vid escrito inicial Punto III.

    HECHOS].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad, eficacia de la labor Fecha de firma: 21/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020 1

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la Dra. R.P.M.,

    letrada patrocinante de los amparistas, en la cantidad de 20 UMA –equivalente, a la fecha, a PESOS SESENTA Y TRES MIL

    OCHOCIENTOS CUARENTA [$ 63.840] - Arts. 15, 16, 21, 48 y 51

    de la ley 27.423 y A.ada 2/20 CSJN-.

    A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, en atención al resultado alcanzado, fíjense los emolumentos de la mencionada letrada por la sustanciación del recurso resuelto de fecha 16/5/2018 – del incidente FSM

    131283/2017/1/CA3, la cantidad de 1.4 UMA - equivalente, a la fecha PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 4.470) –

    y por el recurso resuelto de fecha 19/7/2019, en la cantidad de 7 UMA -equivalente, a la fecha, a PESOS

    VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 22.344)-

    [Arts. 29 Inc. g, 30, 37 y 51 de...

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