Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita759/18
Número de SAIJ18090322
Número de CUIJ21 - 511761 - 2

Reg.: A y S t 286 p 475/479.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Provincia ART S.A. contra la resolución 69 del 20 de marzo de 2017, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "FLEIREZ, P.E. contra JBS ARGENTINA S.A. SWIFT Y OTROS - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-03704804-3 EXPTE. 74/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511761-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Sala rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el actor y la demandada; e hizo lugar parcialmente al de apelación de ambas partes. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda por reparación integral incoada contra Provincia A.R.T. S.A., la que receptó por el monto fijado respecto de la empleadora. En lo demás, confirmó la sentencia de anterior instancia en cuanto fuera motivo de cuestionamiento, e impuso las costas a la demandada.

    Contra el referido pronunciamiento interpuso Provincia A.R.T. S.A. recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 (cfr. fs. 30/37).

    En el memorial introductor del recurso, adujo que el decisorio de la Alzada se sustentó en un equívoco razonamiento, al revocar la sentencia de grado en base a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "T." y "Naval" y preterir analizar la primera fecha de manifestación de la enfermedad y la falta de contrato de seguro por Riesgo de Trabajo entre la empleadora y la aseguradora, en afectación a la verdad sustancial y el principio de defensa en juicio y el debido proceso.

    Explicó en tal sentido que la Cámara se apartó de la legislación aplicable, realizando una traslación inválida, pues -señaló-, aplicó una normativa civil a una situación de hecho generada sin contrato de seguro a la fecha de la primera manifestación de la enfermedad-accidente.

    En tal sentido manifestó que si bien el Tribunal podía discrepar sobre la interpretación jurídica postulada por su parte, igualmente debió haberse expedido acerca de las pruebas reales producidas en la causa y no la presuncional incorporada al expresar agravios. En relación a ello remarcó que de tal modo, desde la posición del Sentenciante, por más que Provincia A.R.T S.A. no tuviese contrato a la fecha de la primera manifestación, "siempre será la responsable por no haber...

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