FLECHTER, MARCELO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION DE AMPARO

Fecha17 Agosto 2023
Número de expedienteCNT 047970/2022/CA001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 47970/2022" - FLECHTER, M. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION DE AMPARO

Buenos Aires, 16/08/2023

VISTOS:

Las presentes actuaciones que arriban a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada con fecha 1/02/2023 dirigida a cuestionar la resolución dictada el 29/12/2022, mediante la cual la Sra.

Juez de grado admitió la medida cautelar solicitada al inicio.

La parte actora contestó el traslado de los agravios con fecha 26/02/2023.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino en la Alzada este último se expidió a tenor del dictamen que luce agregado con fecha 12/05/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, del análisis de las constancias de autos se extrae que el actor inició la presente acción de amparo a efectos de obtener un pronunciamiento destinado a privar de efectos a la disposición Nº 285/2022 (SDG OAM) dictada por la entidad accionada, mediante la cual se ordenó su traslado de la Localidad de Campana, a la delegación Norte de Buenos Aires.

    En aras de fundar su pretensión sostiene que se trata de un acto administrativo arbitrario, contrario al CCT

    AFIP-SUPARA 56/92 y a la normativa laboral complementaria en RRHH de la AFIP.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Simultáneamente peticiona el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordene la suspensión provisoria y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de la disposición y en sustento de lo peticionado afirma que, más allá de tratarse de un acto administrativo carente de la debida fundamentación, existen circunstancias personales, familiares y particulares que determinan que ese acto resulte arbitrario y susceptible de ser suspendido.

    En relación al tópico, afirma que el 14/11/2022 en ocasión del desempeño de sus tareas en la aduana de Campana -

    donde ejerce cargo en el punto operativo “MOLCA”- recibe un llamado de sus superiores de la Sección Inspección Operativa (AD CAMP) requiriéndole la suscripción de un formulario de traslado por razones funcionales según la disposición 285/2022 (SDG OAM) desde la jurisdicción de la Aduana de Campana, a la Sec. Depósitos Fiscales Norte (DV CF01)

    dependiente de la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires,

    que firmó en disconformidad y que en ese mismo acto sufrió

    una descompensación que lo llevo a retirarse de forma anticipada de su puesto de trabajo, extremo por el cual –a partir de ese momento- le fue indicada licencia por razones psiquiátricas.

    Añade a la descripción de los hechos que convive con el hijo de su actual pareja, que se trata de un menor discapacitado que se atiende con profesionales y asiste a centros educativos con asiento en la localidad de Z.,

    donde residen y que tiene a su cargo, además, al progenitor de su conviviente, persona de edad avanzada y con problemas de salud.

  2. En el marco de la resolución de la cautela solicitada, la Sra. Juez “a quo”, luego de evaluar la totalidad de las constancias arrimadas, consideró que se Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    encuentra prima facie acreditada la verosimilitud del derecho invocado a través de la documental acompañada al inicio y en su mérito, admitió la cautelar disponiendo la suspensión provisoria y hasta tanto se dicte una sentencia definitiva,

    de la resolución que dispuso el traslado del actor de la localidad de Campana al destino en Buenos Aires.

    Lo resuelto motiva los agravios de la demandada quien, en sustancia, ciñe su argumentación recursiva a lo normado por el art. 6° del Decreto N° 618/97, de constitución y organización del Organismo, que establece las "FACULTADES

    DE ORGANIZACIÓN INTERNA", al carácter de acto administrativo de la disposición dictada y su consecuente presunción de legitimidad, a la existencia de concretas necesidades del servicio que justifican su dictado y a lo expresamente reglamentado a través del CCT 56/92 Laudo 16/92 t.o. por Res.

    Nº 924/10 S.T., según el cual “...Los trabajadores comprendidos en este Convenio podrán ser trasladados por la AFIP, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan…” Y el art. 69 expresa que: “Ante razones de servicio,

    la AFIP podrá disponer traslados a los fines de la cobertura de cargos, sin el previo llamado a concurso, mediante la asignación de aquéllos, a...

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