Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 2.693/09

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

2.693/2009

TS07D42645

AÑO DEL BICENTENARIO - PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42645

CAUSA Nº: 2693/09 – SALA VII - JUZGADO Nº: 24

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2.010 para dictar sentencia en los autos: “FLECHA MARCOS DAVID C/

CAMPO AUSTRAL S.A. Y OTRO S/DESPIDO”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 21/30 se presenta M.D.F. e inicia demanda contra CAMPO AUSTRAL S.A. y contra CARGOS S.R.L. en procura del cobro de unas sumas y rubros a los que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Manifiesta que ingresó a laborar en el establecimiento CAMPO AUSTRAL S.A., con fecha 23 de noviembre de 2006 a través de la colocación de la agencia CARGOS S.R.L..

    Refiere que se desempeñaba como “operario”, percibiendo como mejor remuneración mensual, normal y habitual, la suma de $1.570.

    Sostiene, asimismo, que cumplía una jornada de lunes a viernes de 6.30 a 15.30 horas y sábados por medio de 6.30 a 12.30

    y asegura que en invierno, por problemas de crisis energética, era habitual que trabajará de 22.00 a 6.00 horas.

    Afirma que la agencia CARGOS S.R.L., es una agencia autorizada de colocación de personal eventual que tiene por objeto poner a disposición de la empresas requerientes en las condiciones previstas por el DEC. 342/92 y 1694/06 trabajadores que cubran necesidades empresariales extraordinarias.

    Manifiesta que la demandada es una empresa dedicada a la elaboración de fiambres, chacinados y afines. Y sostiene que cumplía sus labores en la cámara de frío durante más de la mitad de la jornada.

    Relata que las tareas que realizaba eran normales y necesarias para el desenvolvimiento de la actividad empresaria y que no se observó estacionalidad o incremento particular alguno.

    Asegura además que se encontraba sometido al poder técnico y jurídico de CAMPO AUSTRAL S.A. y que la única intervención de CARGOS S.R.L. era al momento del depósito de salarios y extensión de recibos.

    Afirma que durante la última etapa del vínculo laboral presentó un cuadro de neumonía y le atribuyó esta enfermedad a la falta de adecuación empresaria a las normas de higiene y seguridad. Sostiene asimismo que el médico tratante le sugirió una derivación a la A.R.T., pero que la demandada omitió darle traslado o intervención.

    Manifiesta que al momento de reintegrarse a sus labores, se le impidió el acceso a su lugar de trabajo y se le comunicó que debía presentarse en la sede de CARGO S.R.L.. Refiere que al presentarse ante la codemandada se le informó que su contrato se encontraba suspendido por una rediagramación de tareas de CAMPO AUSTRAL S.A..

    Asegura que días después se presentó en la sede de la empresa de servicios eventuales y allí se le comunicó la “baja” de CAMPO AUSTRAL y se le sugirió que envíe un telegrama presentando su renuncia.

    Sostiene que como respuesta a este situación el 14 de noviembre de 2007 envió misivas a ambas codemandadas denunciando 2.693/2009

    maniobras de interposición de persona e intimando a la restitución de labores y pago adicional por horas de frío bajo apercibimiento de considerarse despedido.

    Refiere que con fecha 19 de noviembre de 2007 CAMPO

    AUSTRAL por medio de carta documento, negó que la intervención de CARGOS fuera fraudulenta, desconoció la negativa de tareas y negó

    adeudar horas de frío, asimismo, sostuvo el carácter eventual del vínculo.

    Manifiesta que con fecha 20 de noviembre de 2007

    CARGOS emitió una misiva en la cual expresó que el contrato se encontraba suspendido en los términos del art. 5 del dec 1694/06,

    desconoció adeudar adicional por horas de frío y tener conocimiento de el padecimiento pulmonar.

    Asegura que frente a la postura de ambas empleadoras,

    el día 21 de noviembre de 2007 ratificó su telegrama anterior y se consideró despedido.

    Practica liquidación y reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    Solicita la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT.

    A fs. 44/49 contesta la acción CARGO S.R.L..

    Niega todos y cada uno de los hechos expuesto por el actor en la demanda, salvo los que expresamente reconoce.

    Manifiesta que es una empresa de que suministra personal eventual que se encuentra debidamente habilitada y registrada ante el Registro Especial de la Dirección Nacional de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, bajo el nro. 181/3.

    Asegura que el actor fue contratado el 23 de octubre de 2006 como personal permanente discontinuo y que fue asignado a prestar tareas eventuales en la empresa usuaria CAMPO AUSTRAL

    S.A., la cual se encontraba atravesando un pico extraordinario de trabajo.

    Relata el intercambio telegráfico entra las partes que termina con el despido indirecto del actor.

    Impugna la liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 65/70 contesta demandado CAMPO A.S.A.,

    sin embrago el escrito se tuvo por extemporáneo en virtud de la resolución de fs. 77

    A fs.195/204, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella, la “a quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide hacer lugar a la demanda incoada por la actora.

  2. El recurso a tratar llega interpuesto por CARGOS

    S.R.L. (fs. 207/208), y por CAMPO AUSTRAL S.A. (fs. 215/220)

    cuyas réplicas obran a fs. 223/224 y a fs. 227/230. También hay apelación de honorarios del perito contador (fs. 209).

    En líneas generales ambas codemandadas se agravian porque la “a-quo” concluyó que la prestación requerida por CAMPO

    AUSTRAL S.A. no revistió la calidad de eventual.

    A mi juicio no hay razón para alterar lo resuelto en primera instancia.

    2.693/2009

    En efecto, no está discutido en autos que el actor fue contratado por una empresa de servicios eventuales (CARGOS

    S.R.L.) y que ésta lo envió a laborar en el establecimiento de CAMPO AUSTRAL realizando tareas de operario y recibiendo ordenes de esta última.

    Ahora bien, no puedo dejar...

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