Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Noviembre de 2018, expediente CNT 075115/2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 75115/2014 F.I.P/ SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN., J.M.F. Y J.M.F. Y OTRO c/ G.L.B. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)

Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.215 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos a fs.188 por la parte actora y fs.197 por el Sr. Defensor de Menores de la anterior instancia, contra el decisorio de fs.179, mediante el cual se rechazó el pedido de acumulación de estas actuaciones, con los autos “B., P.E. c/

    Mapfre Argentina ART S.A. s/accidente-ley especial”, en trámite ante el Juzgado Laboral n° 14.

    A fs.190/191 obran los agravios de la actora y a fs.203/204 los de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. La acumulación de procesos es la reunión de dos o más causas en trámite, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en forma separada, no pueden ser resueltas sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (conf. F., C.E., “Código Procesal...” t. 1, pag.694, 2a edición; Colombo-

    Kiper, “Código procesal...”, Ed. La Ley, 2da. Ed. 2006, T.I., pág.398).

    La finalidad de la acumulación de procesos es evitar el escándalo jurídico de sentencias contradictorias y, asimismo, proveer a la economía jurisdiccional el medio de obtenerla, con una sentencia única que resuelva todos esos procesos, sin perjuicio de que se sustancien conjunta o separadamente, según que el trámite resulte o Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24506950#220622651#20181106133838284 no dificultoso con arreglo a la naturaleza de las cuestiones (conf.

    Ccolombo-Kiper, op. cit., pág.398).

    El sentido de evitar esa contradicción no refiere tanto a la posibilidad de que se produzcan controversias teóricas entre las interpretaciones de cada causa, sino a evitar que lo resuelto en un juicio pueda hacer cosa juzgada para otro. La procedencia de la acumulación queda delimitada en el artículo 87 del Código Procesal, así como su juego armónico con los artículos 88 y 188 del mismo plexo normativo.

    Así, a los requisitos de no exclusión entre las causas, misma competencia y sustanciación por los mismos trámites que fija el primero de los artículos mencionados, se agrega la necesidad de conexidad por título u objeto (88 CPCCN), así como que los procesos se...

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