Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 036613/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36613/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 34670 AUTOS: “FLECHA DIEGO C/SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”. (J.. nº 7).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 244/246 contra la sentencia interlocutoria de fs. 242/243 que admitió la excepción de prescripción opuesta por las accionadas; 1) En la especie el actor reclama la reparación integral por la incapacidad psiquiátrica que padece –shock postraumático- como consecuencia del accidente de tránsito que protagonizó mientras conducía el colectivo propiedad de su empleador y que produjo el fallecimiento de dos personas. Funda la demanda en el derecho civil y en forma subsidiaria, formula reclamo por la ley sistémica.

El magistrado de grado, sobre la base de los propios términos del reclamo de inicio, consideró que la presente acción se encontraba prescripta. Para así resolver, tuvo en cuenta que el propio actor manifestó en la demanda que a partir del momento de accidente, y en virtud del shock traumático sufrido, se encontró impedido de volver a trabajar y manejar; que de hecho, desde la fecha del siniestro el actor no ha vuelto a conducir (v. a fs. 14 in fine).

Así entonces, y computando el plazo a partir del hecho generador:

22/5/2010 y de conformidad con los plazos de art. 256 RCT, y considerando en su interpretación que no existió algún otro acto interruptivo del curso de la prescripción, concluyó que a la fecha de inicio de las actuaciones administrativas ante el SECLO -30/5/2013-, la acción ya se encontraba prescripta.

Los agravios del actor giran en torno a la inaplicación al caso del art. 256 RCT, frente a las pautas puntuales del art. 258 de ese ordenamiento que dispone que el plazo prescriptivo comienza a contarse desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima; y que en el caso, ninguno de esos dos supuestos han tenido lugar.

Esa presentación mereció réplica de la SRT a fs. 254 y vta.

2) Pues bien, ante todo conviene señalar que por tratarse de una acción fundada en el Código Civil, el debate sobre la viabilidad de la excepción de prescripción Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR