FLECAMET S.A. s/ Quiebra

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33136

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.

ARTÍCULO 2°

— La indemnización establecida por la presente ley tiene carácter de bien propio de la persona damnificada; en el caso de su fallecimiento deberá la indemnización ser distribuida haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en la normativa vigente respecto de las sucesiones intestadas, sin perjuicio de los derechos que reconoce el artículo 3°, inciso c), parte final, de la presente norma.

ARTÍCULO 3°

— Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos:

  1. El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;

  2. Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;

  3. En el caso del inciso a), a los fines de la solicitud del beneficio establecido en la presente, se deberá acreditar la condición de heredero o...

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