Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Diciembre de 2012, expediente 29-70.284-22.053-2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

REGISTRO:2012-T°II-F°4282

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos,

a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce,

reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr.

M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado:

STEVEN, FLAVIO G. C/ C.N.R.T. S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA

, Expte. N° 29-70.284-22.053-2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

56 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 53/55 que rechaza la demanda interpuesta, impone las costas a la parte actora, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 62. Ya en esta instancia, se expresan agravios a fs. 68/70 vta., se contestan a fs. 72/73 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 74 vta.

II-

  1. Que, la apelante considera agraviante que el magistrado de grado resolviera que no existe estado de incertidumbre y que no hay posibilidad de que se genere un daño o perjuicio.

    Transcribe el art. 322 del C.P.C.C.N. y la Circular RUTA

    13/04 y afirma que el dictado de ésta se debió al persistente problema originado en la fiscalización de unidades de carga de menor porte, por lo que considera que la situación de incertidumbre está instalada.

    Por otro lado, alega que no puede afirmarse que la restricción del uso y goce del automotor que sufre sea una mera conjetura y que ello surge de los considerandos de la Circular Ruta 13/04 y de la documental agregada en autos.

    Concluye solicitando que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada y se haga lugar a la demanda, con costas.

  2. Que, la contraria contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida.

    III- Que, el Dr. F.G.S., por derecho propio,

    ocurre a la jurisdicción y deduce acción meramente declarativa contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y contra la Gendarmería Nacional a fin de que se determine si está o no obligado a inscribir un automotor utilitario de su propiedad -Marca Toyota, doble cabina,

    dominio FCB 106, con capacidad de carga superior a 700 kg- en el Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.) y a cumplir la normativa que regula la materia.

    El a quo rechazó la demanda incoada por considerar incumplidos los recaudos consagrados en el art. 322 del C.P.C.C.N. para la procedencia de la acción y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que...

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