Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Octubre de 2014, expediente COM 007570/2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7570 / 2012 FORWARDING S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DEVERIFICACION POR FLASA AGENCY S.A.

Juzg. 15 S.. 29 14-13-15 Buenos Aires, 24 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. El incidentista y la concursada apelaron la resolución de fs. 250/251 la que hizo lugar a la oposición formulada por la primera contra el reclamo del pago de honorarios e impuso las costas por el orden causado.

    Flasa Agency SA sostuvo el recurso con el memorial de fs.260/263, contestado por el síndico a fs.

    270/272 y por la concursada a fs. 277/278.

    Forwarding SA expresó agravios a fs.

    274/275, que fueron contestados a fs. 280/283 por la incidentista y a fs. 289 por la sindicatura.

  2. En el pronunciamiento recurrido el juez de grado accedió a la pretensión de la incidentista en cuanto que se opuso al reclamo del pago de los honorarios regulados en autos a pesar de ser la condenada en costas.

    Así es que reconoció que la accionante no actuó a cuenta propia sino en representación de Transroll Navegacao SA (armador del buque Belatrix) en carácter de agente marítimo en los términos de los arts. 193 y 194 de la ley 20.094. Asimismo entendió que, por disposición del art. 199 ese cuerpo legal, no le corresponde pagar dichos emolumentos.

    Fecha de firma: 24/10/2014 Expte. N° 7570 / 2012 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Si bien el incidentista denunció su condición de agente marítimo después de promovido el incidente, en esta instancia recursiva no se cuestionó

    dicho extremo.

    De acuerdo con lo previsto por el citado art. 193 el agente marítimo es designado para realizar ante la Aduana las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto argentino; pero también tiene la representación activa y pasiva en ámbito judicial y extrajudicial de su capitán, propietario o armador domiciliados fuera de este territorio y ante los entes públicos y privados. Ello así para todos los efectos y responsabilidades del viaje que el buque realice a dicho puerto o desde el mismo y hasta tanto se designe a otro en su reemplazo.

    En este contexto, el agente marítimo actúa en nombre y por cuenta del capitán, propietario o armador del buque, por lo que es considerado un mandatario; y generalmente puntualiza su carácter en los diversos actos en que interviene frente a los terceros (conf. R., José

    Domingo; “Derecho...

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