Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 5 de Septiembre de 2008, expediente 23886

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 23.886.-

"FLAMIG, E.E. s/psta. inf. ley 11.683".

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 05 de septiembre de 2008.

VISTO:

Este expediente nº 23.886, caratulado "FLAMIG, E.E. s/psta. inf. ley 11.683", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 8/9 la a-quo, confirmó la resolución administrativa, en cuanto mantuvo la sanción de multa aunque reduciéndola de $ 1.500 a $ 300 impuesta a fs. 12/18 del Sumario n° SC 431/007/2007 al contribuyente E.E.F.

    por infracción al art. 40, inc. a, de la ley 11.683, y la revocó

    en cuanto a la clausura por 5 días del establecimiento comercial "Living Belgrano" de su propiedad, eximiéndolo de dicha pena,

    decisiones éstas que la representante de la AFIP-DGI apeló a fs.

    14/19, concediéndose el recurso a fs. 20.

  2. Que en esta instancia la letrada del fisco nacional mantuvo el recurso en cuestión a fs. 29,

    remitiéndose la representante de esa parte a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al informar por escrito a fs.

    33/vta, en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.

    Quedo así el expediente en condiciones de ser resuelto.

  3. Que se atribuye al contribuyente E.E.F. propietario del establecimiento comercial "Living Belgrano", sito en calle B. n° 1053 de esta ciudad,

    emitir comprobantes en forma manual por ventas efectuadas a consumidores finales por importes superiores a $ 10, en lugar de hacerlo mediante el uso del controlador fiscal, hecho que habría sido constatado en la inspección realizada al establecimiento comercial por agentes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la AFIP-DGI el 08/01/07, a partir de las 11.50 hs., y documentado mediante el acta de comprobación de fs. 1/vta. y elementos agregados a fs. 2/4.

    Que las operaciones registradas mediante facturas tipo "B" nº 0001-00002457 a 2471, del 02/01/07 al 05/01/07, por $ 1.987,00, $ 282,00, $ 999,00, $ 2.300,00, $

    1.800,00, $ 1.870,00 $ 450,00, $ 776,00, $ 689,00, $ 270,00, $

    520,00, $ 246,00, $ 1.454,00 $ 2.210,00 y $ 3.654,00,

    respectivamente, emitidas por el contribuyente, fueron observadas por los funcionarios del organismo recaudador en relación a la normativa derivada de la RG 4104 (texto sustituido por RG 259/98)

    y art. 3° de la R 1415, interviniéndose en la ocasión las facturas en blanco "B" nº 0001-00002473 y "A" nº 0001-00000111.

  4. Que la cuestión que nos ocupa se limita a la convalidación o no de la imposición de la pena...

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