Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 059207/2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

FLAMENCO NESTOR ATILIO contra POLICIA FEDERAL

ARGENTINA Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES.O MUERTE)

.

Expediente nº 59207/2011

Juzgado n° 66

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S.K. de la Cámara N.ional de A.aciones en lo Civil de la Capital Federal,

a fin de dictar una nueva decisión de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión (2 de julio de 2020) en los autos caratulados: “FLAMENCO, N.A. contra POLICIA FEDERAL

ARGENTINA Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES.O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión (2 de julio de 2020), que hizo lugar a la queja por denegatoria del recurso extraordinario federal, lo declaró procedente y dejó sin efecto el fallo de la segunda instancia (22

de diciembre de 2017). A continuación, se llamó autos para sentencia (31

de agosto de 2021).

II- Los antecedentes del caso El señor N.A.F. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito, el día 9 de enero de 2011, a las 15:45 hs. aproximadamente, en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Relató que circulaba como acompañante a bordo del móvil policial,

automotor marca FIAT Siena, dominio FET-833, interno 1015, número 207, de la Comisaría Séptima de la Policía Federal Argentina, con sirenas y balizas encendidas, por la calle P., cuando, en la intersección con la Avenida Corrientes, colisionó con un camión autobomba del Grupo Especial de Rescate Saavedra, también de la Policía Federal, interno 2678, dominio FEI-295.

Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Como consecuencia del impacto, el actor dijo haber sufrido graves daños y estado de inconsciencia.

Señaló que fue trasladado, en ambulancia interno 281, al “Hospital Churruca Vista”.

Argumentó la tramitación, con motivo del accidente, de un expediente penal caratulado “L.R.–.R.V.M. s/

lesiones art. 94”, Causa Nro. 70515/2011.

Atribuyó responsabilidad a la Policía Federal Argentina en su carácter de titular, propietario, poseedor, tenedor, usuario y/o civilmente responsable de dicha unidad.

A su vez, solicitó citar en garantía a “Caja de S.uros S.A”, y a “Prevención Aseguradora de Riesgos del trabajo”, en calidad de tercera interesada.

Se presentó “Caja de S.uros S.A.”, la cual, por apoderado,

reconoció la vigencia de la cobertura y admitió la ocurrencia del accidente. Sin embargo, alegó la falta de legitimación pasiva por tratarse de un supuesto de responsabilidad entre dependientes laborales del mismo asegurado y no de terceros.

Luego, por imperativo procesal, negó todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito de inicio y la autenticidad de la documentación acompañada. Asimismo, impugnó por improcedentes los rubros reclamados y su cuantía. Peticionó el rechazo de la acción, con costas (fs. 91/105 vta.).

La “Policía Federal Argentina” contestó la demanda, interpuso excepción de incompetencia y rechazó todos y cada uno de los hechos postulados (fs. 124/131 vta.).

Por otra parte, se presentó “Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo”. Reconoció la existencia de un contrato vigente con la demandada al momento del accidente, con el alcance dispuesto en la ley 24.557, por lo que explicó que no puede ser obligado a responder por perjuicios ajenos a esa disposición. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva a su respecto. Luego, negó todos y cada uno de los hechos formulados en el escrito de inicio (fs. 234/243).

Sustanciado el proceso, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (fs. 594/604 vta.).

El legitimado activo vencido apeló la decisión de primera instancia Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

y expresó agravios (fs. 633/642). La S.A. de la Cámara N.ional de A.aciones en lo Civil, por mayoría, revocó la sentencia apelada. Admitió

́ ́

la acción entablada por el señor N.A.F. contra la Policia ́

Federal Argentina -M.erio de S.uridad de la N.ion, Estado N.ional- y contra “Caja de S.uros S.A.”, condenando a pagar un monto total de $617.000, con más los intereses conforme la tasa indicada, por los rubros que prosperaron, los que identificó, previa deducción de lo percibido por el actor de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Se ́ ́

admitió la excepcion de falta de legitimacion pasiva argumentada por ́

Prevencion A.R.T. S.A.

, con costas. Las costas por el principal se impusieron a las vencidas. Asimismo, se regularon los honorarios (fs.

658/685).

La “Caja de S.uros S.A.” interpuso recurso extraordinario que,

denegado, motivó la presentación directa por queja (fs. 51/71 vta., 85/86,

y fs. 88/92 vta., respectivamente). La Corte Suprema de Justicia de la N.ión la declaró procedente, por lo que revocó el pronunciamiento atacado, con sustento en carecer de mayoría de fundamentos, con costas. Asimismo, dispuso la remisión de la causa al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo.

Ordenó reintegrar el depósito y agregar la queja al principal (2 de julio de 2020).

Sorteada esta S. para intervenir, se integró con el señor Juez doctor O.D.S., pues el doctor R.L.R. se excusó por haber suscripto la sentencia anterior de la Cámara. Esta composición se notificó y quedó consentida.

Por consiguiente, se impone revisar la sentencia de primera instancia dictada a fs. 594/604vta., en virtud del recurso de apelación deducido por el actor (fs. 609), el que fuera concedido (fs. 612) y debidamente fundado (fs. 633/642). Recibió réplica de la apoderada de la Policía Federal Argentina (fs. 644/645) y de “Prevención Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A.” (fs. 646/647).

III- La sentencia El decisorio de primera instancia rechazó la pretensión articulada por el señor A.F. contra “Policía Federal Argentina”, “Caja de S.uros S.A.”, y “Prevención Aseguradora de Riesgos del trabajo S.A.”.

Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Impuso las costas a cargo del accionante vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 594/604 vta.).

IV- Los agravios El actor cuestiona el rechazo de la demanda. Sostiene que hubo una incorrecta valoración de la prueba, al igual que una equívoca interpretación de la normativa aplicable al caso, como de los antecedentes jurisprudenciales (fs. 633/642).

Considera incorrecta la calificación del accidente como acto de servicio. Plantea que la colisión fue causada por negligencia o imprudencia de parte del conductor del coche de bomberos, lo que justifica obtener la reparación del daño causado por la vía de la competencia ordinaria y no la administrativa.

Critica la imposición de costas a su parte, por existir razones fundadas para reclamar.

Por último, hace reserva del caso federal.

V- Ley aplicable 1. A los fines del debido encuadre de las disposiciones a aplicar para dirimir este conflicto se impone estar a las constancias de la causa.

La sentencia de primera instancia expuso que si bien la excepción de incompetencia se rechazó como de previo y especial pronunciamiento (fs. 178yvta.), entendió que no había obstáculo para tratarla nuevamente en esa ocasión y dijo vincularlas con las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por “La Caja de S.uros SA”, citada en garantía por la Policía Federal Argentina (fs. 91/105 vta.) y por “Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.” (fs. 234/243). Es con motivo de este análisis que ese pronunciamiento concluye en el rechazo de la acción.

Se sustentó en que las lesiones por las que reclamó el señor Flamenco -Oficial de la Policía- se originaron por un accidente de tránsito protagonizado por dos móviles -un auto de policía y un camión de bomberos- ocasión en la cual aquél actuó en prestación del servicio. De tal manera, receptó esas excepciones y rechazó la demanda, sin abordar las restantes cuestiones llevadas a la instancia.

El fallo en crisis desarrolló que de admitirse la aplicación de la ley Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

21.965 y de su decreto reglamentario 1866/83, en virtud de la doctrina de la especial sujeción, las lesiones por las que reclamó el actor se produjeron en y por un acto de servicio, por lo que se engloban en el régimen indemnizatorio específico y devendría ajeno para su análisis las normas de derecho común. Así, ponderó que, en tanto no se acreditó que el conductor de la autobomba incurriera en negligencia grave o imprudencia que le permitiera excepcionar los presupuestos del art. 696

incs. “a” y “b” del dec. 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, las minusvalías sufridas por el actor debían considerarse como producidas en un acto de servicio. Es decir, debían estimarse como originadas en su condición de agente policial en actividad inherente a la fuerza (fs.

594/604vta.).

Se impone, como corolario, tratar primeramente los agravios traídos en el recurso vinculados a este aspecto del fallo.

El art. 696 del decreto 1866/83 regula que “Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una...

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