Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2020, expediente CNT 083421/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 83.421/2016/CA1 (49.567)

JUZGADO Nº: 49 SALA X

AUTOS: “FLAMENCO JAVIER EDUARDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 07/02/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 124/130 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    131/135vta., el cual mereció la réplica de la demandada (fs. 137/139). Asimismo el letrado del demandante apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (fs. 135, tercer párrafo).

  2. ) El primer agravio del actor se ciñe a que la magistrada que me ha precedido,

    al concluir que padece una incapacidad física laborativa resarcible, se apartó de las conclusiones de la pericia médica que determinó que presenta un 3% de secuelas por cicatrices, daño estético que conforme el baremo 659/96, el apelante considera cabe indemnizar.

    He sostenido con anterioridad que las cicatrices sólo deben considerarse incapacitantes si generan una limitación funcional, que no es lo que sucede en el caso del actor tal como surge del peritaje médico presentado (ver dictamen de fs. 80/85 y aclaraciones de fs.

    94/96). La Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) no resulta adecuada para indemnizar este tipo de lesiones, que no se traducen en una real disminución de la capacidad de ganancia del trabajador o en sus posibilidades de reinserción en las tareas que venía cumpliendo (S.D. Nº

    21.786 de esta Sala X del 29/11/2013 dictada en los autos “L.R.U. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente – ley especial”; S.D. Nº 22.940 del 04/11/2014 “in re” “J.,

    E.R.c..R.L.S. s/accidente – ley especial”).

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello y en el caso particular aquí analizado, agrego que el daño estético que ahora se pretende derivado de las cicatrices informadas por el perito médico, no fue denunciado en la demanda ni formó parte integrante del reclamo (ver fs. 5/21), donde no solo no se hizo mención a la presencia de cicatrices para pretender una reparación física, sino que tampoco se refirió al invocado daño estético para peticionar un daño psicológico. Por ello y conforme a lo dispuesto por los arts. 34, inc. 4º y 163, incs. 3º, y del C.P.C.C.N., no corresponde pronunciarse sobre la cuestión en ese marco –más allá de lo que se resolvió en el punto en el fallo ahora atacado- pues se estaría violando el principio de congruencia, con grave afectación de la garantía constitucional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR