Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120993

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FLAMENCO FERNANDO RODRIGO C/ BIMBO DE ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIA (18440).

La P., 20 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por F.R.F. y condenó a la codemandada Asociart ART S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2 apdo. "a" de la ley 24.557 (v. fs. 883/897 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente del 39,3% del índice de la total obrera en relación causal con el accidente de trabajo denunciado en autos.

  2. Contra dicha decisión, la co-legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 914/919 vta.), el que fue concedido a fs. 994 y vta.

    En su presentación indica las normas y la doctrina legal que entiende violadas. Esencialmente se agravia por considerar que el porcentaje de incapacidad otorgado al trabajador ha sido fijado apartándose del baremo aplicable, sin estar debidamente fundado, por lo que se encuentra transgredido el art. 171 de la Constitución provincial.

    Expresa que únicamente se tomó en consideración la pericia médica obrante en autos, sin hacer mención a las observaciones formuladas por la recurrente. En este sentido, afirma que el 39,3% de incapacidad determinada por el galeno no concuerda con los parámetros establecidos en la ley 24.557 y en el decreto 659/96 (v. fs. 917 vta.).

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    Tiene dicho esta Corte que determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador, como la apreciación del material probatorio, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, no susceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 115.753, "Silva", resol. de 30-V-2012; L. 116.862, "Rojas", sent. de 5-III-2014 y L. 107.471, "L.", sent. de 30-XI-2014).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 112.202, "G.", resol. de 6-X-2010; L. 113.555, "C.", resol. de 23-II-2011; L. 114.235...

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