Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2009, expediente 8.982/07

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.550 SALA II

Expediente Nro.: 8.982/07 (J.. Nº 11)

AUTOS: “FLAMENCO, CARLOS ALBERTO C/ FARMACIA REAL SCS Y

OTRO S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2009, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 253/256. También apela la perito contadora USO OFICIAL

sus honorarios a fs. 261, por considerarlos reducidos.

Se queja el accionante de la decisión del sentenciante de grado que, tras hacer lugar a la acción intentada contra Farmacia Real SCS, rebelde en estas actuaciones, desestimó la pretensión contra la coaccionada R.M., socia comanditada de la sociedad de comandita simple demandada.

Sostiene el recurrente que jamás le endilgó a dicha codemandada el carácter de empleadora, surgiendo claro del libelo inicial, que la trajo a juicio en su condición de socia comanditada. Explica que conforme la Ley de Sociedades Comerciales dicha clases de socios responden, al igual que los socios de la Sociedad Colectiva, en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, no siendo requisito probar la existencia de fraude ni de incumplimientos societarios para que proceda la condena solidaria de M..

Adelanto que le asiste razón al recurrente en este aspecto.

En efecto, la sociedad en comandita simple resulta ser una especie de sociedad por interés o “de personas”, en las que tanto las cuotas partes de los socios comanditados –denominados partes de interés- como las cuotas de capital de los socios comanditarios, son normalmente intransmisibles por actos entre vivos,

contrayendo los socios comanditados responsabilidad personal, ilimitada y solidaria,

por el pasivo social, a cuyo pago quedan subsidiariamente obligados (Sociedades Comerciales, Ley 19.550 Comentada, A. y Concordada, A.V.V..

Editorial Astrea, págs. 48).

E.. N.. 8.982/07

Poder Judicial de la Nación En definitiva, y toda vez que la ley es clara al atribuirle responsabilidad solidaria e ilimitada a los socios comanditados, más allá del carácter subsidiario de la misma, no cabe sino revocar este aspecto de la sentencia recurrida y extender la...

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