Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Febrero de 2018, expediente CAF 010227/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 10227/2017 FJW SA DE TRANSPORTE c/ CNRT s/SECRETARIA TRANSPORTE - LEY 21844 Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/5vta., FJW S.A.T.

    interpone recurso de apelación directa contra la Disposición S.I.F.A.M. Nº 4853 de fecha 29/09/2016. Solicita su revocación con expresa imposición de costas y, asimismo, que se ordene la devolución de la suma de $31.080 –abonados en concepto de multa-

    con más los intereses corridos desde la fecha del depósito hasta su efectiva percepción.

    Y, al efecto, sustancialmente postula: (a) que el gendarme actuante procedió a incautar los discos del tacógrafo sin otorgar recibo ni firma en el Acta de Comprobación P Nº 00031255; que los discos del tacógrafo son de propiedad de la empresa, constituyen un elementos de control para el seguro de responsabilidad y también para el control de personal de conducción y su requisa puede hacerse por una orden judicial en situaciones de emergencia en que se justifica este excepcional proceder; que la aseveración de supuestas “deficiencias” es falsa; que el tacógrafo se encontraba instalado y funcionando; (b) que se incurrió en dos contradicciones: se afirma que el conductor adopta en caso de accidente, avería u otro hecho que provoque la inmovilización del vehículo las medidas de seguridad y protección indicadas en la Ficha de Intervención y tres líneas debajo se afirma que la unidad está desprovista de equipamientos para situaciones de emergencia y, por otra parte, se imputa la realización del transporte con más de una unidad remolcada cuando en la misma Acta solamente se hace constar dos vehículos (un Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29470376#197489666#20180202115200591 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 10227/2017 FJW SA DE TRANSPORTE c/ CNRT s/SECRETARIA TRANSPORTE - LEY 21844 tractor y un semirremolque); (c) que el vehículo no fue retenido y continuó su viaje, prueba que no había ninguna infracción; (d) que el Acta de Comprobación y su anexo no constituyen una concesión de vista (art. 23 del decreto nº 253/95), imputación de cargos, citación a producir descargos o a allanarse a los mismos solicitando una quita del 60% de las penas, porque no están notificados a la empresa; que, si bien es cierto que las Actas de Comprobación pueden hacer plena prueba, ello está sujeto a las siguientes condiciones: que se otorgue el plazo de cinco días para allanarse o producir descargos y que sean suficientemente notificadas al imputado; que en el Acta de Comprobación se notifica al chofer de la unidad y no a la empresa siendo que la empresa es la que resultaría responsable de las supuestas infracciones y, por otra parte, la unidad se dirigía a la República de Chile y no a la sede de la compañía y que el instructor sumariante incumplió con...

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