Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Junio de 2022, expediente FPO 021000016/2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

21000016/2007/CA2 F.J.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (SENASA) Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

sadas, junio 8 de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

1) En cuanto a la aclaratoria solicitada con el fin de que esta Cámara aclare cuál es el monto regulado por los trabajos de conformidad a la forma en que fueron impuestas las costas en las resoluciones que merecieron regulación, la misma debe desestimarse.

En efecto, la manda de lo resuelto oportunamente por este Cuerpo es clara al respecto al regular los honorarios profesionales totales en la segunda instancia a los letrados teniendo como base los honorarios que se regularon en la 1ra. Instancia (art. 14 ley del arancel), correspondiendo al profesional reclamar el monto que corresponda a quien esté condenado en costas, utilizando los mecanismos pertinentes.-

Ello así puesto que la aclaratoria es una instancia de la cual se sirve el juez para corregir, de oficio o a pedido, los errores u omisiones en los que se puede haber incurrido al dictar una sentencia definitiva o interlocutoria, lo que no acontece en autos.

2) En...

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