FITZNER JUAN MARTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (SENASA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteFPO 021000016/2007
Fecha15 Septiembre 2021

Poder Judicial de la Nación .

21000016/2007/CA1 F.J.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (SENASA) Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

sadas, septiembre 15 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 24/08/2021, la parte actora interpone escrito solicitando aclaratoria del considerando 8° de la Sentencia de Cámara del 27/08/2021, específicamente respecto de la tasa de interés aplicada en el rubro indemnizatorio “pérdida de chance”.

2) Que, en fecha 30/08/2021, se presenta la codemandada Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) e interpone recurso de queja por apelación denegada, en tanto considera que esta cámara ha actuado en forma arbitraria al momento del rechazo del recurso de apelación incoado contra la Sentencia de primera Instancia y su aclaratoria.

3) Que, en fecha 05/09/2021, la codemandada Dirección Nacional de Vialidad (DNV) Interpone Recurso Extraordinario Federal USO OFICIAL

contra la Sentencia del 23/08/2021.

4) Que, así las cosas, y en atención al orden en el que se han planteado los distintos recursos previamente individualizados, corresponde en primer lugar el tratamiento de la aclaratoria presentada por la parte actora en fecha 24/08/2021.

Que, para resolver el planteo efectuado por la actora, y en virtud de la normativa procesal vigente, incumbe a los Magistrados aclarar conceptos oscuros sin que ello importe una alteración del decisorio en crisis, como así

también suplir cualquier omisión que se incurra respecto de las pretensiones que las partes han presentado en el proceso.

Fecha de firma: 15/09/2021

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3314218#301184232#20210915093743968

Que, en referencia a la cuestión sobre la que se solicita la aclaración, esta Cámara considera que la Sentencia es lo suficientemente clara y precisa respecto de la cuantificación de los daños y su correspondiente aplicación de intereses.

En efecto, el Considerando 8° que trata el rubro indemnizatorio “Pérdida de Chance”, que si bien es de costumbre jurisprudencial que se establezca en base a un porcentaje de otro rubro indemnizatorio (como en el caso respecto del “Lucro Cesante”), ello no implica que sea un accesorio de este, sino que simplemente se trata de un método de cuantificación.

Por lo que, en el caso, no implica en modo alguno que la pérdida de chance siga la suerte del lucro cesante en materia de intereses, sino que simplemente...

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