Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 045002/2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 45.002/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50231 CAUSA Nº: 45.002/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Fitz, M.M.D. C/ Obra Social de Choferes de Camiones y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor por el despido indirecto en que se situara el 06/05/2013 en tanto tuvo por demostrado que la relación que lo unió a la Obra Social demandada era de índole laboral dependiente, viene apelada por el actor, la “Obra Social de Choferes de Camiones” y por la coaccionada “IARAI S.A.”.

    A su vez “IARAI S.A.” apela la totalidad de los honorarios regulados en grado porque los estima elevados, mientras que la Dra. R., por sí, cuestiona los propios porque los estima exiguos (ver fojas 912/12 vta.).

  2. Por razones de índole metodológica cabe abocarse al tratamiento conjunto de los recursos impetrados por “Obra Social de Choferes de Camiones” (fojas 897/903) y “IARAI S.A.” (fojas 904/912).

    Ambas cuestionan el decisorio de la Sra. Juez “a-quo” que tuvo por demostrada la existencia de un vínculo laboral dependiente entre el actor y la obra social accionada y, con ese fin, aducen que habría mediado una arbitraria ponderación de la testimonial de Noto (fs.

    246/47), A. (fs. 315/16), S. (fs. 738) y L. (fs. 361/62).

    Obra Social….

    , por las consideraciones que exhibe focaliza en que la ponderación de los testimonios habría sido parcial y que, al contrario de lo decidido en grado, se infiere la inexistencia de exclusividad del trabajo actor para con la obra social y que la informativa al Centro Gallego como a S.M. permitirían concluir que el actor tenía autonomía técnica que se condice con los “…altos importes de facturación, según informe contable que más se asemeja a las ganancias de un empresario, que a las de un simple trabajador” (sic).

    Considera así que, al variar los importes de lo que el actor percibía, ello sería indicativo de que su trabajo no estaba sujeto a ninguna suma fija o periódica como para determinar un carácter dependiente.

    Agrega que la “Obra Social….” No cuenta con establecimientos médicos propios y en orden a ello, destaca que la informativa de fs. 657 da cuenta que el Sanatorio San Justo, es propiedad del Sindicato de choferes de camiones, por lo que estima, errónea la conclusión del fallo que sostuvo que el actor prestó tareas en sedes de la obra social, por lo que ésta no cuenta con las mismas y, por ende, el actor no estaba inmerso en una organización empresarial ajena, ya que los servicios médicos son a cargo de “IARAI S.A.” conforme da cuenta el punto g) de la peritación contable.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20032119#169025304#20161219074430783 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 45.002/2013 Afirma que la testimonial del caso dio cuenta que al actor le pagaba “IARAI S.A.” y “Salud Norte S.R.L.” por lo que insiste en que no medió vínculo alguno entre el actor y la obra social, que la diferencia de importes que percibió el Sr. F. haría presumir que lo facturado estaba sujeto a una especie de pago por prestación realizada, más que a un salario mensual y que, de la informativa a la Afip (fs. 298) quedaría en claro que el actor era un trabajador autónomo en tanto se infiere allí que estaba como responsable inscripto, por lo que dado la importancia de su facturación surgiría de su informe histórico la realización de aportes y contribuciones a diferentes sociedades y entidades públicas por el período reclamado en autos.

    Remarca que la historia tributaria detentada por el actor, no sería la de un simple trabajador, al cual le retienen, en su caso ganancias, sino que evidencia una estructura de servicios propios de una actividad empresarial, destacando el apelante que, conforme el análisis de toda la prueba en su conjunto se llegaría a la conclusión de que el actor no percibió suma alguna por parte de la Obra Social, que la facturación que denuncia nunca la presentó a la Obra Social, que la misma no es correlativa y de distintos importes y que los lugares donde prestó servicios no son de propiedad de la Obra Social, además que las órdenes eran impartidas por “IARAI S.A.”.

    Concluye que en el caso la presunción del art. 23 L.C.T. aplicada en el fallo sería inoperante y que medió una errónea interpretación del derecho aplicable en tanto la Obra Social se rige por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR