Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 060893/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 60893/2015 FITY SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.- GO Y VISTOS:

El dictamen Fiscal de fs. 60/61. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, vienen estos autos a resolver la admisibilidad formal del recurso directo deducido por F.S.A. -en el Expediente administrativo CUDAP S01:0405666/2012- en los términos del art. 22 de la Ley 22.802 (sustituido por el art. 63 de la Ley 26.993) contra la Disposición (DNC I) Nº 277/2015 que le impuso multa de $10.000 por infracción al art. 1, inc. b) de la Ley 22.802 (confr. fs. 2/7).

    ….A fs.59, se dispuso remitir las presentes actuaciones al señor F. General a fin de que se expidiera acerca de la competencia y admisibilidad formal del recurso previo a su sustanciación.

  2. Y, al respecto y en cuanto aquí concierne, el señor F. General señaló: que este Tribunal resulta competente; que el recaudo del pago previo contemplado en la norma impugnada, no opera como una condición irrestricta pues es inexigible cuando se acredite que su cumplimiento puede ocasionar al peticionario un perjuicio irreparable o, en otros términos, que su estricta observancia se traduce en una privación de justicia; que la Corte Suprema de Justicia ha admitido en pacífica línea jurisprudencial la validez de la regla del pago previo, salvo en aquellos casos en los que existe una Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27647746#190849674#20171017122233666 desproporcionada magnitud entre la suma que el justiciable debe ingresar y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial, en los que se ha dispensado su cumplimiento a fin de evitar que ese recaudo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con protección constitucional (Fallos: 261:101, 322:1284, 328:1952); que, a partir de tales alcances, la Corte Suprema juzgó compatible con la garantía de defensa en juicio la exigencia del pago previo (Fallos:

    312:2490); que el recurrente se limitó a efectuar apreciaciones genéricas sobre la alegada inconstitucionalidad del pago previo, sin demostrar, en forma convincente, que el cumplimiento del recaudo procesal en cuestión pudiese frustrar en autos su acceso a la revisión judicial del acto impugnado, por lo que se debe rechazar el planteo de inconstitucionalidad y; que, si bien la acción fue interpuesta en término, el recurrente no cumplió con el depósito previo de...

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