FITY SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Número de expedienteCAF 060893/2015/CA001
Fecha17 Octubre 2017
Número de registro190849674

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 60893/2015 FITY SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.- GO Y VISTOS:

El dictamen Fiscal de fs. 60/61. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, vienen estos autos a resolver la admisibilidad formal del recurso directo deducido por F.S.A. -en el Expediente administrativo CUDAP S01:0405666/2012- en los términos del art. 22 de la Ley 22.802 (sustituido por el art. 63 de la Ley 26.993) contra la Disposición (DNC I) Nº 277/2015 que le impuso multa de $10.000 por infracción al art. 1, inc. b) de la Ley 22.802 (confr. fs. 2/7).

    ….A fs.59, se dispuso remitir las presentes actuaciones al señor F. General a fin de que se expidiera acerca de la competencia y admisibilidad formal del recurso previo a su sustanciación.

  2. Y, al respecto y en cuanto aquí concierne, el señor F. General señaló: que este Tribunal resulta competente; que el recaudo del pago previo contemplado en la norma impugnada, no opera como una condición irrestricta pues es inexigible cuando se acredite que su cumplimiento puede ocasionar al peticionario un perjuicio irreparable o, en otros términos, que su estricta observancia se traduce en una privación de justicia; que la Corte Suprema de Justicia ha admitido en pacífica línea jurisprudencial la validez de la regla del pago previo, salvo en aquellos casos en los que existe una Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27647746#190849674#20171017122233666...

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