Aviso Oficial Creacion Fitogenetica de Trigo Espoelta (triticum Spelta)
Fecha de disposición | 14 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31404 |
AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo espelta (Triticum spelta) de nombre ECO FAUNO obtenida por Lafontaine Silvia Elena - Burattini Lanfranco.
Solicitante: Lafontaine Silvia Elena - Burattini Lanfranco Representante legal: Lafontaine Silvia Elena Patrocinante: Ing. Agr. Gustavo Lundberg Fundamentación de novedad: ECO FAUNO, es el primer cultivar que se presenta a inscripción de la especie y presenta, entre otras, las siguientes características: Espigas laxas, granos de color rojo, grande y vestidos aún después de cosechados. Artejos simples que sostiene una espiguilla con 2 granos. El hombro de la gluma es recto.
Fecha de verificación de estabilidad: 11/01/02
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
AUTORIZADA SU PUBLICACION.
Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas (INASE).
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14/05/2008 Nº 29.370 v. 14/05/2008 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución Nº 32/2008
Bs. As., 8/5/2008
VISTO los artículos 49 y 51 (mod. art. 50 Ley 24.557) de la Ley 24.241, el Decreto 1883/94 y la Resolución SAFJP 384/96, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución SAFJP 384/96 establece la creación de una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la mencionada Resolución SAFJP 384/96 estableció un único llamado para integrar la referida nómina y se ha venido aplicando ininterrumpidamente como régimen de excepción a los previstos en materia general de compras y contrataciones, permitiendo obtener prestaciones en aquellas jurisdicciones donde fracasó el llamado licitatorio y obtener el concurso de varios prestadores que puedan competir dentro de un marco tarifario dispuesto por esta Superintendencia.
Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Comisiones Médicas, desde la integración de la nomina, hace casi doce años, hasta el presente y por distintos motivos, tales como cierres de clínicas y sanatorios, laboratorios y otros servicios de salud, así como por la jubilación de médicos interconsultores, o bien por la falta de adecuación de los aranceles correspondientes, se ha producido una cantidad considerable de bajas de prestadores.
Que la ausencia de prestadores e interconsultores en determinadas zonas y/o en diferentes rubros, debe ser solucionada mediante un procedimiento urgente, ágil y eficaz que garantice la obtención de prestaciones de calidad, por lo cual resulta imperativo modificar el régimen de la...
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