Aviso Oficial Creacion Fitogenetica de Nombre Trifolium Repens de Nombre Le 88-77

Fecha de publicación23 Octubre 2007
Fecha de disposición23 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31265

AVISOS OFICIALES Nuevos SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trébol blanco (Trifolium repens) de nombre LE 88-77 obtenida por Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) República Oriental del Uruguay.

Solicitante: Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) República Oriental del Uruguay Representante legal: Antonio José Calvelo Patrocinante: Ing. Agr. Antonio José Calvelo Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado LE 88-77, es una variedad de floración tardía ya que en el segundo año demora 43 días más en florecer que Pergamino El Lucero MAG.

LE 88-77 tiene: estolones más gruesos, pecíolos más largos, hojas color verde más oscuro, mayor altura de planta en la primavera que Pergamino El Lucero MAG.

El 20% de las plantas no tienen mácula versus el 6% en Pergamino El Lucero MAG y además el 13% de las plantas presentan glucósidos cianogenéticos mientras que Pergamino El Lucero MAG presenta un 75%.

*Observaciones realizadas en La Estanzuela, Colonia, República Oriental del Uruguay 1998-1999.

Fecha de verificación de estabilidad: 03/04/01

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas (INASE).

e. 23/10 Nº 68.980 v. 23/10/2007 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICAARGENTINA Resolución Nº 88/2007

Bs. As., 22/10/2007

VISTO la actuación Nº 9094/02, caratulada: 'DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre presuntas irregularidades en el cobro de intereses y gastos por parte de entidades emisoras de tarjetas de crédito', las Resoluciones DP Nº 150/02, Nº 5/03, Nº 68/03, Nº 49/06 y CONSIDERANDO:

Que se han incrementado notablemente las quejas y reclamos de los usuarios del sistema bancario, que resultan ser cautivos de las decisiones de las entidades y no encuentran una debida protección de sus derechos.

Que una gran parte de ellas tuvieron por objeto denunciar la introducción unilateral de gastos no pactados por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o el elevado costo de los mismos, como en el caso de los seguros de vida colectivo de cobertura de saldos deudores, como así también el excesivo costo de los seguros para automóviles en los créditos prendarios, cuando el banco obliga a tomarlo con una determinada compañía de seguros.

Que dentro de la misma temática, se ha denunciado persistentemente el altísimo nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio aplicadas a los saldos...

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