Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Junio de 2021, expediente CSS 097060/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 97060/2014

AUTOS: F.O.H. Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO

JUBILACIONES Y PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los coactores, reconociéndole el derecho al Sr. F.H.O. a percibir el suplemento que se le liquida por decreto 2744/93 y siguientes con carácter remunerativo y bonificable, y, por otro lado, reconoció el derecho a la totalidad de los actores a percibir uno de los suplementos creados por decretos 2140/13,

813/14 y 968/15 con carácter remunerativo pero no bonificable.

La parte demandada se agravia en cuanto se ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable en el haber del accionante, el Sr. F.H.O., de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93. En torno a lo resuelto sobre el Decreto 2140 y sigs., alega que tal planteo deviene abstracto, por lo que no corresponde su inclusión en los haberes de los actores por contener naturaleza de suplemento particular.

A. también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento, la imposición de costas y los honorarios fijados por considerarlos elevados.

Por su parte, la actora se agravia de que no se haya declarado el carácter bonificable del decreto 2140/13 y sigs., entendiendo que corresponde su inclusión en el haber mensual.

Cita jurisprudencia aplicable al respecto. Por otro lado, se agravia de las costas impuestas por su orden en cuanto a lo decidido sobre el mencionado decreto. En último orden, su letrado apoderado apela por derecho propio la regulación de los honorarios efectuada en la instancia anterior por considerarlos bajos.

Ahora bien, el decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.

disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%)

de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio.

En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO

Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28 3

95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional Ministerio de Defensa" (Sent.

del 6 6 89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres,

P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17 3 98)

señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces,

más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965".

"El decreto indicado no puede por su naturaleza modificar ni desconocer lo establecido en norma superiores que, en este punto, establecen claramente no sólo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos:

262:41), máxime cuando de lo que se trata es de preservar la...

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