Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Marzo de 2015, expediente CIV 088114/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Naci ón Expte. n° 88.114/2008 Juzgado n° 46 “Fiszman Clara Felisa c/ S.Z.M. s/ escrituración”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

F.C.F. c/ S.Z.M./ escrituración

, respecto de la sentencia corriente a fs. 596/602 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., CASTRO Y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia única obrante a fs. 537/544 admitió

    parcialmente la demanda entablada por C.F.F. contra V.E.B., Z.M.S. y F.R.Q., imponiendo las costas a los demandados vencidos. Asimismo, desestimó la acción promovida en perjuicio de R.D. delC., con costas por su orden. En tal sentido, declaró inoponible a la actora la venta del 50%

    indiviso del inmueble sito en Av. Intendente R. n° 768/772, del Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, instrumentada en la escritura notarial n° 466 del 28 de noviembre de 2000, pasada ante el registro notarial n°

    1622, que pertenecía a R.L.B., cuya parte indivisa fuera subastada en autos “M. c/ Dimaco S.A. s/ ejecutivo” y adquirida por la aquí demandante. Finalmente, el pronunciamiento citado ordenó la Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI inscripción del remate en cuestión, en relación al 50% indiviso adquirido por la Sra. F..-

    Contra la sentencia de grado se alzan las quejas de la codemandada S., cuyo traslado dispuesto a fs. 281 obtuvo réplica de la actora a fs. 589/589 vta.. Sus agravios se centran en la responsabilidad que se le atribuyó a su parte respecto de la falta de estudio de títulos del inmueble adquirido por ella. Por tal motivo, peticiona ante esta alzada se revoque y rechace la demanda a su respecto.-

    Por su lado, el escribano demandado, F.R.Q., expresó agravios a fs. 583/587 vta., los que fueron evacuados por la demandante a fs. 592/593 vta.. Sus quejas apuntan a reveer la sentencia apelada, en virtud de no haber tomado aquél conocimiento de la existencia de la existencia de la subasta, ni acerca de que el embargo decretado en el jucio comercial estaba caduco. Afirma que la actora obró de manera negligente al haber...

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