Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 063331/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63.331/2013/CA1 (48.380)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “FISZER CARLOS EDUARDO C/ SHEINE PUPE S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 11/11/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 375/378 interpuso el actor a tenor del memorial de fs.

    379/384 con réplica de la demandada a fs. 387/394. Apela asimismo la representación letrada de los demandados (fs.386) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. El apelante cuestiona la decisión de grado que consideró no demostrado que su voluntad hubiese estado afectada por vicio alguno al momento de firmar la escritura pública que en copia se acompaña a fs. 239/241 mediante la cual la demandada le abonó una cantidad de dinero en concepto de “asesoramiento comercial” y porque concluyó que tampoco acreditó la relación laboral dependiente denunciada al demandar.

    El art. 897 del anterior Código Civil establece que “los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad”; o dicho de otro modo, que la voluntad del acto requiere que el mismo provenga de un obrar conciente y libre, que emane de una autodeterminación de su autor. Esta referencia a los requisitos de la voluntad se complementa con lo dispuesto por el art. 913 del mismo cuerpo legal en cuanto a que “ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste”, de manera que es preciso que la voluntad interna de un sujeto que tiene discernimiento, intención y libertad, se manifieste además mediante un hecho exterior que permita conocerla e interpretarla, debiendo concordar lo querido con lo expresado.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19845508#249441642#20191111113940864 En el caso particular de autos, el accionante denunció que fue presionado a firmar la escritura pública en cuestión –la que ocultaba un despido sin causa- y que en función de sus necesidades económicas agravadas por su estado de salud aceptó el ofrecimiento y decidió esperar el cobro de las cuotas allí consignadas para reclamar por sus derechos laborales (ver relato de fs. 8vta./9).

    En este contexto, más allá de las razones y de la opinión subjetiva que le merece al apelante la sentencia anterior según expusiera en el...

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