Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 015800/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 15800/2019 “FISHMAN, FABIAN BENITO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 18 de junio de 2019, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora deducida por el Señor F.B.F. e intimó a la autoridad competente para que en el término de quince días se expida en el expediente administrativo Nº S04:0056623/2013 (v. fs.38/39).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.40/41, que ha sido concedido a fs. 42.

El recurrente afirma que se prescindió -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Sostiene que parece olvidar el a quo que se impone un exhaustivo análisis de las constancias cuando su conclusión podría suponer una cuantiosa erogación dineraria, lo cual supone dar intervención a diferentes áreas.

Señala que el amparista no indicó cuáles son las circuntancias que le permitió determinar que la Administración se excedió en el tiempo para dictar el acto.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (quince días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs. 47/48, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión, sino –de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549- acerca de Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33390366#242023754#20190829120217673 la existencia de mora administrativa (esta S., “A., A.G. c/ EN- M° Justicia (Expte. 455774/98) s/ amparo por mora”, del 20/2/09; “L.C.R.A. c/ EN- M° Justicia (Expte.

133001/02) s/ amparo por mora”, del 5/7/11; “S.R. c/ EN- Mº Justicia (Expte 145251/04)...

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