Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2020, expediente Q 75901

PresidentePettigiani-Torres-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.901 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ J.P.G. MOTOR SPORT DE J.P.G.Y.D.G.S. Y OTROS S/ APREMIO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

Los señores jueces doctores G., P., T. y de L. dijeron:

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra "J.P.G. Motor Sport de J.P.G. y D.G.S. y ots"- persiguiendo el cobro de la deuda en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos por el monto de pesos 427.137,96.

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial Mercedes declaró la inconstitucionalidad de los arts. 159 y 161 del Código Fiscal (t.o. res. 39/2011), hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la ejecución (v. sent. de 24-VIII-2015).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Martín, por mayoría de fundamentos, rechazó el recurso de la parte actora y confirmó el pronunciamiento de grado. Para así decidir, en lo que aquí interesa, consideró aplicable la doctrina legal que surge del precedente A. 71.388 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Recuperación de Créditos SRL. Apremio. RIL", sent. de 16-V-2018, en el que se resolvió por mayoría de fundamentos concordantes, que el art. 133 primer párrafo segunda parte del Código Fiscal (t.o. 2004) –actual 159- que estableciera eldies a quopara el cómputo de la prescripción, resultaba inconstitucional (v. sent. de 19-III-2019).

    Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación del 10-IV-2019), el que denegado -con sustento en la insuficiencia del valor del agravio- (v. resol. del 30-V-2019), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 32/43 vta. del legajo).

  2. Como recientemente resolviera este Tribunal (en autos Q. 75.878 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ UOLE SA. Apremio.", resol. de 26-XII-2019), dable es señalar que si bien el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por el importe de la deuda en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, según surge de la constancia obrante a fs. 8, exp. ppal.) no supera el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, lo cierto es que en mérito a las particulares circunstancias de la causa, tal principio debe ceder.

    En efecto, siendo que los agravios expuestos, referidos a las facultades delegadas y no delegadas por...

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