Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente A 74014

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.014 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PHILIPS ARGENTINA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL (ACOLLARADA A LA CAUSA "PHILLIPS C / A.R.B.A.”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata que, confirmó el fallo de primera instancia que admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación a las diferencias reclamadas por el Fisco en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos (v. fs. 427/432).

    Frente a lo así decidido, el apoderado del Fisco articula la vía federal. En su presentación alega la vulneración de los derechos y garantías previstos en los arts. 5, 17, 18, 31, 75 inc. 12, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución nacional y arbitrariedad de la sentencia (v. fs. 443/462).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 464), el mismo fue contestado por la parte demandada (v. fs. 465).

  2. L. cabe señalar que si bien las cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación del derecho común y procesal local, no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la competencia federal, en el presente los argumentos expuestos por el recurrente objetando la decisión de esta Corte que desestimó el remedio intentado, se muestran -prima facie- hábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria, teniendo en cuenta que los tópicos suscitan cuestión federal y que guardan relación directa e inmediata con la materia objeto del pleito (arts. 14 y 15, ley 48).

    En efecto, atento a las especiales circunstancias del presente litigio, se advierte que los agravios referidos al denunciado excesivo rigor formal, con base en la doctrina de la arbitrariedad y en la presunta afectación de las garantías constitucionales de la propiedad y debido proceso, cuentan -en principio- con fundamentos suficientes para tener por acreditada la condición de la habilitación de la mentada instancia federal (v. fs. 451/462).

    Específicamente, los cuestionamientos efectuados en torno a las facultades delegadas y no delegadas entre la Provincia y la Nación, así como la interpretación dada al art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional y a la competencia misma de ambos Poderes Legislativos, resultan planteos aptos para que -en su caso- sean evaluados en sede federal.

    En esas...

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