Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente B 76500

PresidenteTorres-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.500 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ A.M.M.S. PROVINCIAL - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12008-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra M.M.A., a fin de percibir sumas que adeudaría con origen en el vencimiento de las cuotas -y sus recargos exigibles- 01/2010 a 05/2010, 01/2011 a 05/2011, 01/2012 a 05/2012, 01/2013 a 05/2013 y 01/2014 a 05/2014, correspondientes al Impuesto Inmobiliario que grava la propiedad identificada catastralmente con la matrícula 2670 de Trenque Lauquen (cfr. surge del documento adjunto al proveído electrónico de fecha 30-VI-2020).

  2. La causa se inició, sorteo mediante, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cuyo titular ordenó librar mandamiento de intimación de pago y embargo (cfr. obra en el expediente electrónico).

    Interesa señalar que el oficial de justicia informó el fallecimiento de la apremiada. A propósito de ello, el apoderado estatal -conforme consulta al Registro Público de Juicios Universales- denunció la existencia de los autos caratulados "A., M.M. s/ Sucesión ab-intestato", motivo por el cual se solicitó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial Nº2 departamental, con el objeto de conocer acerca de su estado procesal (cfr. escrito electrónico de fecha 10-VI-2020).

    En este marco, y en la inteligencia de que surtía efectos el fuero de atracción establecido en el artículo 3284 inciso 4 del Código C.il vigente por aquel entonces e invocando doctrina de esta Corte como del máximo tribunal federal, el juez del fuero especializado se declaró incompetente para seguir interviniendo en los actuados. De tal modo, envió el expediente al juzgado que entendía la sucesión de la señora M.M.A..

    Este último, al advertir que los períodos reclamados en concepto de Impuesto Inmobiliario eran todos posteriores a la fecha del fallecimiento de la causante y que, por tanto, "...no existiría atracción con el proceso sucesorio", rehusó intervenir en el presente juicio de apremio (cfr. resol. electrónica de fecha 26-VI-2020).

    Por ello, devueltos los obrados al juzgado remitente y manteniendo su postura primigenia, el juez en lo contencioso administrativo decidió plantear la contienda negativa y elevarlos a esta Suprema Corte para que la dirima en los términos del artículo 7 inciso 1 del código adjetivo (véase resol. electrónica de fecha 29-VI-2020).

  3. Este...

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