Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente A 74074

Presidente del tribunalKogan-Genoud-Soria-Pettigiani-Torres-de Lázzari
Número de expedienteA 74074
Fecha23 Diciembre 2020

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.074, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Transportes Metropolitanos General S.M. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., S., P., Torres de L..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que acogió totalmente la excepción de prescripción deducida (v. fs. 46/51 y 78/84).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 87/101), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 103/104).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 109) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Mediante el recurso de inaplicabilidad de ley deducido, la Fiscalía de Estado denuncia violación de los arts. 159 y 161 incs. "a" y "b" del Código Fiscal (t.o. 2011); errónea aplicación del art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional y -por ende- de los arts. 3.956, 3.986 y 4.027 inc. 3 del Código Civil.

    Plantea que -a su entender- la sanción de los arts. 2.532 y 2.560 del nuevo Código Civil y Comercial demuestra que la competencia para regular los plazos de prescripción de los tributos locales es de los estados provinciales. Aduce que dichos preceptos importan el reconocimiento por parte de una ley nacional de las facultades provinciales ejercidas mediante normas locales específicas y preexistentes, aplicables -en su criterio- alsub lite. Tras reseñar las tesis privatista y publicista, concluye que el legislador nacional se inclinó finalmente por esta última. En apoyo de dicho criterio invoca, asimismo, lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en "Sociedad Italiana de Beneficencia" y por esta Corte en la causa C. 99.854, "Fisco c/ Haras San Pablo Club de Campo", sentencia de 17-XI-2003.

    Advierte que las sentencias deben atender a las normas y circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes. Sobre la base de tales argumentos critica lo sostenido por ela quoen el sentido de que, de acuerdo con lo dispuesto por su art. 2.537, el Código Civil y Comercial resulta inaplicable al presente caso. A propósito de la línea de fallos desarrollada a partir del caso "Filcrosa" de la Corte nacional, destaca que, si bien la permanencia de la jurisprudencia es deseable, no debe obstarse a su revisión cuando medien razones de justicia suficientes al efecto.

    Concretamente, cuestiona que el Tribunal de Alzada no haya aplicado los arts. 159 y 161 incs. "a" y "b" del Código Fiscal (t.o. 2011). Respecto de este último precepto, advierte que la apelación ante el Tribunal Fiscal trae aparejada la suspensión de la obligación de pago y -por ende- la imposibilidad para el Fisco de requerir judicialmente el cobro. Razona que ese derecho del contribuyente no puede ser utilizado contra el mismo Estado provincial que lo concedió, declarando prescripta por dicha causa la obligación en cuestión.

    Realiza el cómputo del plazo de prescripción de la más antigua de las deudas reclamadas y concluye que ni éste ni el de las posteriores ha vencido. Señala, en tal sentido, que el relativo al período 2002 comenzó su curso el 1 de enero de 2004, pero que se vio válidamente suspendido hasta el 20 de diciembre de 2012, reanudándose recién a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR