Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 004104/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4104/2020

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (004 005050) c/

INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOC PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/EJECUCIÓN FISCAL

    Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.-

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada el 15 de diciembre del año 2020; y CONSIDERANDO:

    Los doctores E.D.G. y R.G.R. dicen:

  2. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió la presente ejecución fiscal en los términos del Decreto - Ley Nº 9122/78 y la Ley Provincial Nº 13.406 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. -en lo sucesivo, INSSJP- en base al título ejecutivo 004-0005050, expedido en el expediente administrativo nº 2980-

    7235/19, según la documentación acompañada al escrito inaugural.

  3. El juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N°

    5, remitiéndose a lo dictaminado por el F. Federal con fecha 21 de octubre del año pasado- declaró su incompetencia para conocer en el caso y dispuso que el interesado concurriera por ante quien correspondiese.

    Al efecto, el magistrado a cargo del Ministerio Público F. señaló que la solución del pleito dependía de la aplicación de normativa de derecho público local, por lo que resultaba competente la justicia provincial.

  4. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó, en lo sustancial, que la competencia federal es exclusiva en virtud de la persona demandada en autos y a su vez, en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 23.660 y N°

    23.661. Destaca que el accionado es una obra social alcanzada por las leyes mencionadas. Cita y transcribe sumarios de jurisprudencia El magistrado Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    desestimó la revocatoria, concedió la apelación y dispuso la elevación de las actuaciones a la Cámara.

  5. Radicadas las actuaciones ante este tribunal, y en respuesta a la vista conferida, el señor F. General postuló admitir el recurso y disponer lo necesario para que las actuaciones continúen su trámite ante este fuero. Fundó su posición en los preceptos de la Ley Nº 19.032 (arts.

    1 y 14), así como también, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  6. Así las cosas, cabe señalar que los dicentes hemos...

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