Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Q 75361

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.361 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ STRAZZACAPPA CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

La Plata, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el fallo de esta Corte que desestimó el recurso de queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley deducido por el demandado -en razón de que el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el monto mínimo previsto en el art. 278 del CPCC-, dicha parte articuló la vía federal. En su presentación alega la vulneración de los principios y garantías contenidos en el art. 17 de la Constitución Nacional y arbitrariedad de la sentencia (v. fs. 92/93 vta. y fs. 98/109 vta.).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 110), el mismo fue contestado por la parte actora (v. fs. 112/119).

  2. Primeramente, cabe señalar que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional (art. 14, ley 48; Fallos 310:1542; 325:2192, 1145).

    El embate en consideración carece de un planteo suficiente (arts. 14 y 15, ley 48) para admitir el andamiaje formal del extraordinario federal articulado, en tanto la fundamentación aportada no permite avizorar-prima facie-la existencia de un supuesto excepcional que autorice la concesión de la vía impugnativa en tratamiento cuando lo que está en juego es la determinación de la competencia de los tribunales locales y la interpretación de la normativa procesal que le da sustento.

    En relación a la crítica que formula el recurrente acerca del tratamiento dado al planteo de aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Strada" (Fallos 308:490), "Di Mascio" (Fallos 311:2478), corresponde destacar que el demandado -además de no haber requerido su aplicación al interponer el recurso de inaplicabilidad de ley, ni aun en la queja, luego de denegado por igual motivo- no introdujo en tal medio revisor motivo alguno que autorice a hacer excepción al recaudo relativo a la insuficiencia del valor del litigio, sobre la base de tal doctrina por la que se condiciona la validez de las...

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