Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2009, expediente C 100978

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.978, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Medios y Comunicaciones S.R.L. y otros. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia dela quoque había decretado la caducidad de la instancia; con costas.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la caducidad decretada en primera instancia; con costas.

Para así resolverlo destacó que era carga de la parte instar la confección y el diligenciamiento del mandamiento ya ordenado, atento que el pedido de uno nuevo si no va acompañado de una actividad útil que lo materialice, resultaba estéril por sí sólo para hacer avanzar el procedimiento hacia un estadio posterior.

A ello acotó que cumplida la intimación prevista por el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, la alegación respecto de un nuevo traslado de la solicitud de perención, en tanto vicio procedimental, escapaba al cometido del recurso de apelación y era propio del incidente de nulidad, el que no había sido articulado.

  1. Contra esa decisión dedujo el apoderado de la actora el presente recurso en el que denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 315 del Código Procesal Civil y Comercial y de los arts. 27 y 28 de la ley 7543.

    Aduce que no hubo notificación en los términos del precepto mencionado del Código de forma, a la par que dicha intimación no se realizó en el despacho oficial del Fiscal de Estado. Agrega que al no resultar la notificación practicada válida, no produce efecto de intimación alguno.

    Destaca que la sentencia no sólo entiende que hubo intimación, sino además que estaría considerando que la petición...

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