Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente B 69085
Presidente | Soria-de Lázzari-Kogan-Roncoroni-Genoud |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
*16862*B-69085 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ LUIS Y OTROS S/ APREMIO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"
So-dLá-Ko-Ro-Ge
La Plata, 25 de Abril de 2007.
AUTOS Y VISTOS :
En autos el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires pretende, por vía de apremio, hacer efectiva una deuda de pesos ciento veintinueve mil ochocientos treinta y tres con 96/100 (129.833,96), con mas un interés mensual contra los señores L.F. y R.J.F., en concepto de impuesto inmobiliario (ver liquidación de fs. 8).
Interpuso la demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata (ver sello fechador de fs. 11 vta.).
El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de ese Departamento Judicial ordenó librar mandamiento de intimación y pago y decretó el embargo del bien del ejecutado (fs. 12).
A fs. 25 el juez interviniente dispone la remisión de los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca en atención a lo dispuesto por la Resolución de esta Suprema Corte nro. 802 del 20-IV-2005.
Mediante oficio que obra fs. 31, la Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de Bahía Blanca pone en conocimiento del magistrado actuante que el 24-VIII-06 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de uno de los ejecutados –L.F.-.
A fs. 33 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca ordena dar de baja estos autos de los libros de la Secretaría y ordena su remisión al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2 de ese mismo departamento judicial, fundándose para ello en el artículo 132 de la ley 24.522 y en el fuero de atracción que el proceso concursal ejerce sobre las acciones de contenido patrimonial del fallido.
Por su parte la jueza en lo civil y comercial no aceptó la declinación de competencia. Fundó su decisión en los artículos 21 de la ley 24.522, recientemente modificado por la ley 26.086 y en que el juicio de apremio el concursado resulta ser parte de un litis consorcio pasivo necesario (fs. 36).
El 15-III-07 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.
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De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe...
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