Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 74195

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.195, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Tribunal Fiscal de Apelación. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, que a su turno, por mayoría, hiciera lugar al recurso de V.L.F.S.A. y dejara sin efecto la resolución determinativa y sumarial 70/01, por la que la Gerencia Regional Metropolitana Norte de la entonces Dirección Provincial de Rentas había determinado que la actividad llevada a cabo por la contribuyente debía encuadrarse como "Servicio de transporte urbano de carga N.C.P.", estableciendo su obligación por el impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos fiscales 1 a 6 de 1997, 1 a 12 de 1998 y 1 a 8 de 1999 y la aplicación de las correspondientes multas. No impuso costas atento la intervención de los contendientes en autos (arts. 51, 10 y concs., ley 14.437, CCA; 1 y concs., dec. ley 7.543/69; 37 y concs., ley 13.757 y modif. y dec. 2.178/08; v. fs. 97/102).

Disconforme con dicho pronunciamiento, el Fisco interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 108/113 vta.), el que oportunamente fue concedido por la cámara interviniente (v. fs. 132 y 133).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 136) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata desestimó la pretensión anulatoria interpuesta por el fisco, y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires que, por mayoría, dejó sin efecto la resolución determinativa y sumarial 70/01, por la que se había determinado de oficio el impuesto sobre los ingresos brutos de V.L.F.S.A., respecto de la actividad de "Servicio de transporte urbano de carga N.C.P.", y se había descartado la categorización de la actividad declarada por el contribuyente, esta es "Receptoría de flete".

    I.1. Para así decidir, el Tribunal de Alzada señaló en primer lugar que, conforme surge de la pretensión anulatoria (v. fs. 2/10), el actor sólo se refirió a la caracterización de la actividad de intermediación e indicó que no existió en el particular un contrato de comisión que permita considerar que la actividad desplegada por el contribuyente resulte la de "Receptoría de flete".

    Con ello -sostuvo la Cámara- que el Fisco omitió dar cuenta de la prueba obrante en las actuaciones administrativas, que fuera reseñada y analizada por la mayoría de la Sala II del Tribunal Fiscal de Apelación, para dejar sin efecto la resolución determinativa, y que tampoco rebatió los argumentos sustentados -al respecto- por dicho...

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