Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente A 72923

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.923, "Fisco Provincia de Buenos Aires contra Noswar y otro. Expropiación Directa. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. revocó la sentencia de primera instancia en punto a la distribución de costas por su orden, las que impuso al estado expropiante.

Se interpuso por éste, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Para cargar las costas al Fisco expropiante y así modificar la decisión de origen que las había impuesto por su orden, entendió el tribunal que, no habiendo existido controversia, debido al allanamiento formulado por la expropiada, los emolumentos judiciales debían imponerse al fisco, pues de otro modo se afectaría el derecho a una indemnización integral garantizada por el ordenamiento constitucional (arts. 14 y 17).

    Por ello estimó inaplicable en la especie el art. 37 de la ley 5.708, toda vez que no existió controversia respecto al precio de la indemnización, sino juicio directo que culminó con el allanamiento del expropiado.

    Concluyó así que dicho allanamiento incondicional con la aceptación total del importe ofrecido, resultaba suficiente para imponer las costas del proceso al fisco expropiante pues de otro modo el tener que afrontarlas importaría un detrimento del monto indemnizatorio.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la expropiante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación del art. 37 de la ley 5.708 y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En efecto, deducida la expropiación por el Fisco y sin que se hubiera corrido traslado de la demanda, la firma Inmobiliaria Sudamericana S.A. -propietaria de uno de los inmuebles involucrados-, se presentó espontáneamente allanándose a la demanda y prestando conformidad con el precio ofrecido.

    En mi opinión y pese a los intentos de la actora por demostrar lo contrario, lo cierto es que no ha existido discusión en punto al monto indemnizatorio, sino simples aclaraciones que no...

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