Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente A 73979

PresidentePettigiani-Soria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.979, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Macromet S.A. sobre apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia dictada por el juez de primera instancia en lo que fue materia de agravios (v. fs. 174/177).

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 181/187). El primero fue denegado por no cumplir los presupuestos de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 190) y el último fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 197.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 204) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata mediante el decisorio de fs. 131/137 desestimó el planteo de nulidad de la intimación de pago, por considerar que la misma había sido cursada al domicilio fiscal de la ejecutada, pero hizo lugar al pedido nulificante de la diligencia en cuestión por incompetencia del oficial de justiciaad hocpara practicarla. Por tanto, declaró nula la resolución obrante a fs. 45 por la cual se ordenara a llevar adelante la ejecución fiscal objeto del litigio.

    Apelado el fallo por la representación fiscal, la Cámara interviniente consideró que la resolución de grado exhibe un error de juzgamiento al desestimar el planteo nulitivo por errónea notificación al domicilio y, sin embargo, no declarar el consentimiento tácito del acto de comunicación cuestionado.

    Al respecto indicó -coincidiendo con el juez de primera instancia- que de las constancias probatorias de la causa y del carácter de instrumentos públicos que ostentan los títulos ejecutivos que originaron el proceso no surge desacreditado el domicilio fiscal del demandado conforme las prescripciones...

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