Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente B 75297
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.75.297 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRIBUNAL FISCAL DE APELACION S/ IMPUGNACION DE RESOLUCION (COADY.: SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y OTROS). --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"
La Plata, 15 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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El señor Fiscal de Estado dedujo pretensión anulatoria ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, a fin de que se deje sin efecto la resolución dictada el 11 de mayo de 2010 por el Tribunal Fiscal de Apelación en el expediente N°2306-12.717/05, vinculado a la actuación que le cupo a la firma "Seguridad Argentina S.A." como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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En su primera intervención, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 12.047 -texto según art. 5, ley 13.405-, que establece la competencia de los órganos de segunda instancia del fuero para conocer originariamente y en juicio pleno en las demandas promovidas contra las sentencias definitivas del mencionado tribunal administrativo (fs. 20 y vta.).
Al decidir de esa manera, se giraron las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental, para su adjudicación mediante sorteo entre los juzgados de primera instancia del mismo fuero.
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De tal forma, el expediente quedó radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular, por compartir las apreciaciones de su Alzada en lo tocante a la declarada invalidez constitucional del apuntado mecanismo de revisión, le imprimió a las actuaciones el trámite del art. 12 inc. 1 de la ley 12.008 y ordenó la remisión de los antecedentes administrativos (fs. 25). Cumplido que fuera lo anterior, a fs. 47 se ordenó el traslado de la demanda al señor Asesor General de Gobierno y a la firma Seguridad Argentina S.A., entre otros, quienes contestaron el traslado de dicho acto procesal (fs. 56/58 y 71/80 y vta.).
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En lo que interesa al conflicto que se suscitó, cabe mencionar que a fs. 90/91, luego de que fueran agregadas a las presentes la cédula de notificación conjuntamente con la cédula diligenciada con resultado negativo -acompañadas por Fiscalía de Estado-, el magistrado se declaró incompetente con fundamento en lo resuelto por esta Suprema Corte en los precedentes A. 68.436 "G., D.P."; A. 69.346 "Orbis Mertig San Luis" y A. 70.481 "Rendición de Cuentas correspondiente a la Municipalidad de P."...
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