Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente C 91083

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., G., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.083, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Agro Avenida de B. y otro. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, y acogiendo la excepción de inhabilidad de título opuesta por A.R.P. rechazó la ejecución por vía de apremio intentada (v. fs. 108/110).

Se interpusieron, por el apoderado fiscal, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Han sido bien concedidos los recursos extraordinarios interpuestos?

Caso afirmativo:

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I. El tribunala quodepartamental revocó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia y acogiendo la excepción de inhabilidad de título opuesta por A.R.P., rechazó la ejecución impetrada por el Fisco provincial (v. fs. 108/110).

    1. Esta Suprema Corte, en su actual integración, ha tenido oportunidad de contestar afirmativamente el interrogante planteado en la causa Ac. 90.299, "Fisco de la Provincia Bs. As. c/Cabanas, R.A. s/Apremio. Recurso de queja" (res. de 31-III-2004), de características por demás similares a las que se ventilan en elsub examine.

      Allí se sostuvo que, si bien en principio las decisiones recaídas en materia de apremio no revisten el carácter de sentencia definitiva, en situaciones muy excepcionales cuando lo decidido, como en el caso, excede el interés individual de las partes y la cuestión atañe a la comunidad en tanto se pueda perturbar la percepción de la renta pública, debe asimilarse a sentencia definitiva (C.S.J.N. Fallos 312:1010).

      Por tanto, oído el señor S. General, opino que los recursos han sido correctamente concedidos.

      Voto por laafirmativa.

      Los señores jueces doctoresde Lázzari, K. y G., por los fundamentos del señor Juez doctor S., votaron la primera cuestión también por laafirmativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

      1. Discrepo con mis distinguidos colegas preopinantes, ya que a mi entender la sentencia en crisis no es definitiva (art. 278, C.P.C.C.), ni se presenta una hipótesis de tal trascendencia que permita exceptuar el recaudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR