Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2012, expediente Rc 103326

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 103.326"Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Carrera Constructora S.A. Apremio. Recurso de Queja".

//P., 8 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Necochea rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad planteadas por "Carrera Constructora S.A." y, consecuentemente hizo lugar a la pretensión del Fisco, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.058.097,41 con más los intereses legales (fs. 55/56 vta., de los autos principales).

    A su turno la Cámara del fuero departamental revocó parcialmente lo así resuelto, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 119 del Código Fiscal, en la inteligencia de que la regulación contenida en el mismo infringe los arts. 1, 10 y 31 de la Constitución provincial y 16, 31 y 75 inc. 12 de la Nacional. En virtud de ello consideró prescriptos los períodos cuestionados incluidos en los títulos ejecutivos 95.110 y 95.111 y dispuso la continuación de la ejecución por las acreencias admisibles (fs. 78/90, íd.).

    Contra dicho pronunciamiento, el delegado del Fisco interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 98/108 y 109/122, íd.), de los cuales sólo el segundo fue concedido. La denegatoria del primero, sustentada en la circunstancia de no haberse controvertido en el proceso normas locales en colisión con la Carta Magna provincial (fs. 127/128, íd.), motivó la articulación de la presente queja (fs. 31/34 del legajo; art. 292, C.P.C.C.).

  2. En cuanto a la viabilidad de la queja intentada frente a la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, es dable señalar que esta Corte ha sostenido que la vía revisora establecida en el art. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia se abre en el único caso en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y se haya decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local, supuesto que no es el del caso en examen en el que los fundamentos de la sentencia se sustentan, además de tales preceptos de la carta provincial, con normas de la Constitución nacional (arts. 1, 10 y 31, C.. prov. y 16, 31 y 75 inc...

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