Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2011, expediente B 71385

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.385 "FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. C/ GARDELLA GUILLERMO ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 29 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En las presentes actuaciones el Fisco de la Provincia de Buenos Aires promueve un proceso de apremio contra G.E.G. reclamando el pago de un canon por ocupación (ver títulos ejecutivos de fs. 2).

    Producido el conflicto de competencia entre un juzgado en lo contencioso administrativo (fs. 14/15) y un tribunal de otro fuero (fs. 16 y vta.), corresponde a esta Suprema Corte resolver de acuerdo a lo prescripto por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-.

  2. El alcance de las relaciones tributarias, a fin de establecer el ámbito de aplicación de la ley 13.406, que regula el proceso de apremio, queda definido por el art. 1º, que dispone: “El cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la Provincia (...) contra sus deudores y responsables, se hará por el procedimiento de apremio establecido en la presente ley”. En igual sentido, aunque refiriéndose a los “créditos fiscales”, lo hace el decreto-ley 9122/78 –texto según ley 13.244- (art. 1º).

    Esta última norma, en el art. 3, establece: “Serán competentes en materia de ejecuciones tributarias provinciales los Juzgados Contencioso Administrativos (...). Exceptúase de esta disposición a los juicios de apremio provinciales de naturaleza no tributaria (...) en cuyo caso serán competentes los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los de Paz (...).

  3. Toda vez que del contenido de la presentación de fs. 8/10 surge que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires pretende, por vía de apremio, el cobro de un crédito no tributario -“canon por ocupación”-, la cuestión resulta ajena a la competencia de los tribunales del fuero en lo contencioso administrativo, motivo por el cual corresponde...

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