Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente B 71115

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.115 "FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. C/ MONTECCHIA NESTOR OSCAR Y OT. S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 03 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

En autos el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra los señores N.O.M. y L.G.D., para hacer efectiva una deuda de pesos tres mil ciento ocho con setenta centavos($ 3.108,70.-) en concepto de impuesto inmobiliario (ver título de fs. 4/5).

Interpuso la demanda ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata (ver sello fechador de fs. 9).

El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de ese Departamento Judicial ordenó librar mandamiento de intimación y pago y decretó el embargo del bien del ejecutado (fs. 14/15).

A fs. 30 se presentó la codemandada L.G.D. manifestando que con fecha 10-II-00 se decretó la quiebra del señor M., en un proceso tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº8, del Departamento Judicial de Mar del Plata y solicitó que las actuaciones sean remitidas al referido juzgado en razón del fuero de atracción existente.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo ordenó remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (fs. 40).

Por su parte, recibido el expediente por parte del Juzgado que tramita la quiebra del co-demandado Montecchia, su titular no aceptó la declinación de competencia. Para así decidir consideró que la mayor parte del crédito que se está ejecutando es de fecha posterior al dictado de la sentencia de quiebra, no aplicándosele el fuero de atracción (fs. 41/42).

  1. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  2. Esta Corte ha expresado que la cuestión relativa a la competencia para decidir en los juicios de apremio, luego de la puesta en funcionamiento del fuero contencioso administrativo, puede suscitar dudas en tanto se trata de casos susceptibles de ser encuadrados en los amplios términos en los que se ha establecido la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (arts. 166, Constitución de la Provincia y 1, ley 12.008; doctr. causas B. 67.796...

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