Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 74165

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.165 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ KRIEGER GISELA TAMARA S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 04 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra quien fuere Contadora Municipal del partido de San Antonio de Areco, la señora G.T.K., con el objeto de ejecutar el cargo patrimonial formulado por el Tribunal de Cuentas en su sentencia del 16 de abril de 2015 que aplicó multas a varios funcionarios comunales por el ejercicio correspondiente al año 2013.

  2. La demanda se promovió por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Mercedes. Sin embargo, su titular se inhibió oficiosamente para conocer en elsub liteen la inteligencia de que por tratarse de un apremio de índole provincial, la competencia para llevar adelante la ejecución era propia del Fuero Contencioso Administrativo (arg. arts. 3, dec. ley 9122/78 y 1 y 2 incs. y° y 8°, CPCA).

    Al decidir de este modo, las actuaciones fueron giradas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental, cuyo juez también se rehusó a conocer en el caso por considerar que los únicos procesos de apremio que le habían sido asignados eran aquellos en los que se perseguía el cobro de tributos provinciales -o sus accesorios-, mas no los reclamos que versaren sobre recursos no tributarios o gravámenes municipales (cfr. art. 3, dec. ley 9122/78 -texto según ley 13.244-). Para más, destacó con cita jurisprudencial a esta Corte que en virtud de la precisa regla plasmada en el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, era el juez en lo civil y comercial quien se hallaba facultado para conocer en la pretensión fiscal.

    En ese esquema, planteó formalmente la contienda negativa y ordenó elevar los actuados a este cuerpo, que en razón de lo normado en el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- se encuentra facultado para dirimirla, causando ejecutoria su decisión.

  3. Al momento de precisar el alcance de la competencia asignada a los órganos del fuero especializado en virtud de los amplios términos de la cláusula constitucional (art. 166in fine, C.. prov.), de consuno con los ordenamientos legales que, a mayor especificidad, reglamentan la jurisdicción contencioso administrativa, el Tribunal invariablemente ha sostenido que a estos jueces les corresponde resolver en materia de ejecuciones...

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