Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2014, expediente Q 71836

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Q. 71.836, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Tía S.A. Medida cautelar autónoma o anticipada. Recurso de queja por deneg. de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado (parte actora), confirmando la imposición de las costas en el orden causado (con aplicación de los arts. 13 del C.. Fiscal y 68 y concs. del C.P.C.C.) por la sustitución de la medida cautelar (fs. 248/249 vta.).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 252/261 vta.), cuya concesión fue denegada por la Cámara interviniente con fundamento en la falta de definitividad del fallo impugnado (fs. 263/264).

  3. Frente a ello la parte actora se volvió a alzar, esta vez mediante queja en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 315/325), que fue acogida por esta Corte mediante resolución de fecha 27-VI-2012 (fs. 329/330 vta.).

  4. Dictada la providencia de autos (fs. 330), agregado el memorial de la parte demandada a fs. 334/340 vta. y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  5. El apoderado de Fiscalía de Estado solicitó, con fundamento en el régimen específico del art. 13 del Código Fiscal y con carácter de medida cautelar anticipada, el embargo preventivo sobre diversos inmuebles pertenecientes a la firma "Tía S.A." (hoy Supermercados Norte S.A., por fusión-absorción), a fin de resguardar el crédito fiscal devengado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (v. fs. 11/13).

  6. La Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la cautelar solicitada y dispuso el embargo preventivo sobre los inmuebles...

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