Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente C 91494

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Soria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., Hitters, S., P., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.494, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra M., A.J.. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la ejecución. Impuso las costas en el orden causado.

Se interpusieron, por la ejecutante, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Han sido bien concedidos los recursos extraordinarios interpuestos?

Caso afirmativo:

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, rechazó la ejecución por vía de apremio intentada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.

    Para así resolverlo entendió que el título base del apremio no superaba el análisis oficioso de los requisitos formales exigibles, los cuales enervaban su ejecutabilidad. Ello, sin perjuicio de que tal falencia no hubiera sido denunciada por la parte ejecutada.

    1. Esta Corte ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas Ac. 79.985, I. del 29-XI-2000; Ac. 92.005, I. del 6-X-2004; C. 98.049, sent. del 11-II-2009), no observándose, en el caso, motivos suficientes que permitan apartarse de la mentada regla. Esto, así, pues nada se resolvió en el pronunciamiento respecto de la causa de la obligación, sino sólo sobre los requisitos constitutivos del título, quedando habilitado el recurrente para el eventual ejercicio de la vía prevista por el art. 551 del Código procesal citado (conf. doct. causas Ac. 39.940, I. del 23-II-1988; Ac...

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